La Audiencia Provincial de Oviedo ha obligado a una entidad financiera a devolver más de 40.000 euros a un consumidor por un préstamo suscrito hace diez años. Según un abogado especializado, la decisión se basa en la interpretación del Tribunal Supremo sobre la usura en préstamos personales.

Durante el lanzamiento de las tarjetas revolving, muchas entidades financieras también comenzaron a ofrecer préstamos personales con intereses que oscilaban entre el 15% y el 22%. Estos productos aprovecharon la necesidad de los consumidores y la facilidad de contratación en línea, aunque con intereses que se consideran usurarios.

La sentencia del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2023 sobre las tarjetas revolving fijó que los intereses que superen en seis puntos la media del mercado constituyen usura. Esta doctrina también ha sido aplicada a los préstamos personales en dos sentencias posteriores del Supremo, lo que ha provocado que muchos de estos préstamos con TAE superiores al 14% sean ahora considerados nulos por usura. Cuando se firmaron los contratos, la media del crédito al consumo era del 8,44%, lo que convierte estos préstamos en abusivos.

En este contexto, un abogado ha explicado que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en una sentencia de julio de 2024, declaró la nulidad de un préstamo personal con una TAE del 14,55%, aplicando el criterio del Supremo. En esta sentencia, la magistrada y el equipo judicial respaldaron la decisión de un juzgado de Avilés que había fallado en el mismo sentido en febrero de ese año.

El abogado indicó que, en este caso concreto, el consumidor había contratado un préstamo de 43.000 euros y ya había pagado 80.000 euros, quedándole aún por pagar 8.000. Gracias a la sentencia, no solo se anuló la deuda pendiente, sino que se le ordenó a la entidad devolver la diferencia entre lo que había pagado y lo que le prestaron, sumando los intereses. La entidad ya ha devuelto 40.000 euros que habían sido ingresados en el juzgado.

Este profesional también resaltó que el Tribunal Supremo ha sentado precedentes sobre la usura en los préstamos personales, en especial con sentencias de octubre de 2023 y mayo de 2024, que confirman que los intereses que superen los seis puntos la media del mercado se consideran usurarios. Estos fallos han dado un giro importante en la protección del consumidor, afectando a muchas entidades financieras que hasta ahora utilizaban un criterio menos estricto para defenderse.

El abogado concluye que este nuevo marco legal ha dejado sin efecto la defensa de muchas entidades que hasta el momento argumentaban que el contrato no era usurario porque la TAE no superaba el doble de la media del mercado. Sin embargo, el nuevo criterio de los seis puntos del Supremo cambia la situación, provocando la nulidad de muchos contratos que antes no habrían sido considerados usurarios.

En el caso de este consumidor de Avilés, la Audiencia Provincial de Oviedo concluyó que el préstamo personal, con un interés notablemente superior a la media en el momento de su firma, era usurario. Como resultado, la entidad ha tenido que devolver una importante cantidad de dinero al cliente.

El abogado especializado en estos casos subraya que desde 2015 se han comercializado muchos préstamos personales con altos intereses, especialmente a través de internet. Ahora, con la aplicación del criterio de los seis puntos por encima de la media, estos préstamos pueden ser declarados nulos, lo que plantea un serio desafío para las entidades financieras.