El Tribunal Supremo ha establecido recientemente criterios para determinar cuándo los intereses de las tarjetas ‘revolving’ pueden considerarse abusivos debido a la falta de transparencia en su contratación. Estas tarjetas permiten al consumidor disponer de una línea de crédito con pagos aplazados, pero conllevan riesgos significativos si no se comprenden adecuadamente sus condiciones.
Según el Supremo, es esencial que las entidades financieras proporcionen al consumidor, antes de la firma del contrato, información clara y detallada sobre:
- El funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital.
- La influencia en la liquidación de los intereses.
- La amortización del capital dispuesto.
Esta información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofrecido y los riesgos asociados, como el plazo indefinido, el elevado tipo de interés, la constante renovación del crédito y la escasa amortización del capital en caso de cuotas bajas. Además, debe facilitar la comparación con otras ofertas disponibles en el mercado.
La falta de transparencia en estas cláusulas puede provocar un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, ya que, al desconocer los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas y puede comprometerse en un contrato con consecuencias financieras adversas, convirtiéndose en un «deudor cautivo».
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas en la comercialización de tarjetas ‘revolving’ y subraya la importancia de una información clara y completa por parte de las entidades financieras.