La aplicación de la nueva directriz del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving ha llevado a un juzgado a considerar como abusiva una TAE del 26,82%.

Las tarjetas revolving, que son la principal fuente de conflictos legales con las entidades bancarias, plantean interrogantes sobre cómo supervisar los efectos de este producto financiero. Imagen de una persona utilizando una computadora y realizando compras en línea. Imagen de una persona utilizando una computadora y realizando compras en línea. NIELSEN

La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia emitida el 29 de mayo y proporcionada por Legalsha, ha aplicado el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo el pasado 15 de febrero en relación a las tarjetas revolving. En dicha sentencia se determina que una TAE del 26,82% se considera abusiva al exceder en más de seis puntos porcentuales el tipo de interés medio del mercado para este tipo de producto.

Esta resolución surge a raíz de un recurso de apelación presentado por el Banco Santander contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcorcón, que había declarado la nulidad de un contrato de una tarjeta revolving suscrito en 2019 debido a la presencia de un interés abusivo.

En dicha sentencia, se condenaba a la parte demandada a restituir las cantidades pagadas en exceso sobre el capital prestado, junto con los intereses legales desde el momento en que se abonaron indebidamente dichas sumas.

Posteriormente, el banco decidió interponer un recurso alegando «error en la valoración de la prueba», ya que la parte demandante no había presentado el contrato de la tarjeta y, por lo tanto, no se conocía la fecha en que se suscribió dicha tarjeta. El Banco Santander defendía en su escrito que si la fecha no era conocida, tampoco se podría determinar la TAE aplicable, lo que haría imposible llevar a cabo la declaración de abusividad.

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Además, la institución afirmó que la tasa de interés «no es usuraria», haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo de 2022 y del 4 de octubre del mismo año.

Por un lado, el juzgado determina que se establece la relación entre ambas partes gracias a un extracto presentado en el caso de la tarjeta correspondiente a abril de 2019. Además, señala que según la actual ley de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, la entidad debe conservar la documentación de los clientes y los contratos durante al menos diez años desde la finalización de la relación o la ejecución de la operación.

«Si esto es así, y aunque desconozcamos la fecha original del contrato de la tarjeta que vincula a ambas partes, no podemos ignorar que en el extracto de abril de 2019 se aplica una TAE del 26,82%», afirma la Audiencia Provincial.

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En cuanto a la cuestión de la usura o no de la tasa de interés, recuerda que el Tribunal Supremo estableció en 2015 que es la TAE, y no la tasa de interés nominal, la que se debe utilizar para determinar si el interés de una tarjeta revolving es «notablemente superior» al interés normal del dinero, y que la comparación no debe hacerse con el interés legal del dinero, sino con la tasa habitual que se refleje en las estadísticas del Banco de España, que toma como referencia la información que las entidades de crédito envían mensualmente.

La Audiencia Provincial también señala que el Banco de España no incluyó una sección específica para las tarjetas revolving hasta 2017, cuando incorporó el desglose de esta modalidad con datos a partir de junio de 2010.

En relación a las dos sentencias de 2022 a las que se refiere el Banco Santander, la Audiencia Provincial de Madrid indica que la sentencia de marzo de 2022 estableció que se debía tener en cuenta la tasa de interés de las operaciones de crédito al consumo en general, o la más específica de los créditos revolving, mientras que la sentencia de octubre resolvía un caso en el que el contrato tenía una fecha anterior a junio de 2010. En esta sentencia, el Tribunal Supremo determinó que se debía recurrir a los intereses de los productos más similares a las tarjetas revolving.

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Por último, la Audiencia Provincial recoge el criterio del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 15 de febrero de 2023, donde se establece que debe existir una diferencia de seis puntos porcentuales entre el tipo medio de mercado y el acordado en el contrato de la tarjeta revolving para que este último sea considerado usurario.

De este modo, el juzgado madrileño utiliza las estadísticas del Banco de España sobre el tipo de interés aplicado por las entidades de crédito, en las cuales se indica que la tasa media de mercado TEDR (es decir, sin tener en cuenta las comisiones) de las tarjetas revolving en abril de 2019 era del 19,89%.

Si se agrega 20 o 30 puntos básicos al TEDR para igualarlo con la TAE (que incluye las comisiones), se obtendría un interés del 20,09% (con un aumento de 20 puntos básicos) o del 20,19% (si se agregan 30 puntos básicos). Por lo tanto, la TAE aplicada en este contrato del 26,82% se encuentra 6,63 o 6,73 puntos porcentuales por encima de la media y, en consecuencia, el juzgado concluye que es usuraria.

De esta manera, la sentencia, que puede ser recurrida mediante un recurso de casación, falla a favor del consumidor y rechaza el recurso de apelación presentado por Santander.