La plusvalía municipal es un impuesto que las personas que heredan un bien inmueble también deben pagar a menos que haya prescrito.

Tramitar la resolución de una herencia puede convertirse en un problema por las múltiples gestiones que deben realizarse y los impuestos que hay que pagar, en este articulo nos centramos en uno de ellos, la famosa plusvalía municipal, es decir,el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana. Se graba sobre los bienes inmuebles y su pago es potestad de los ayuntamientos, por ello, cada uno decide la cuantía o si se aplica o no.

Este impuesto municipal graba el incremento de valor que ha sufrido un inmueble desde que se adquirió hasta que se vendió, se dejó en herencia o se donó. Solo graba los bienes de naturaleza urbana, viviendas, garajes, locales… por tanto están exentos de este pago los bienes rústicos o de otra naturaleza. Tampoco será obligatorio el pago si no se ha producido ningún incremento del valor. En este caso, centrándonos en las herencias y donaciones, la responsabilidad de demostrar que no se ha producido un incremento en el valor del inmueble, recae en la persona beneficiaria de la herencia o donación, para ello puede recopilar pruebas atendiendo a los registros de las escrituras públicas.

El tercer caso en que no tendríamos que pagar la plusvalía municipal es que, la misma haya quedado prescrita

¿Cuándo prescribe la plusvalía?

La ley marca que el plazo para el pago de los impuestos es de 4 años y seis meses, esto significa que habiendo pasado este periodo desde que la persona que deja la herencia fallece, la plusvalía municipal queda prescrita y por ello no es necesario el pago. No obstante, si el ayuntamiento ha notificado a los herederos la obligación del pago dentro del tiempo, el impuesto no podría quedar prescrito. Es decir, en el caso en el que sean varios los herederos del inmueble, todos deben recibir una notificación con la carta de pago donde les indique la parte proporcional del impuesto que les corresponde a cada cual atendiendo a la parte que le corresponda del inmueble por herencia.  

Existen varios casos en los que se interrumpe la prescripción de la plusvalía, según el artículo 68 de la Ley General Tributaria, no sería aplicable en los siguientes casos: 

  • “Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario (…). 
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.

A cuánto asciende la plusvalía municipal 

Una vez hemos entendido cuándo debemos pagar el impuesto, vamos a abordar, cuánto debemos abonar por el mismo. Como hemos expuesto anteriormente su cuantía variará atendiendo al ayuntamiento del que dependa, puesto que depende de la base imponible y el tipo impositivo, a pesar de ello, existen unos límites.

Comenzando por la base imponible, es el incremento de valor que ha tenido un inmueble en un tiempo concreto, para calcularlo, partiremos de su valor catastral, que aparece en la carta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) después calcularemos el porcentaje que ha incrementado multiplicando el número de años desde la adquisición del inmueble hasta que se ha dejado en herencia por el coeficiente establecido por el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra el inmueble, siendo el mínimo un 3% para los que bienes inmuebles que tengan más de 20 años y el máximo establecido un 3,7% cuando haya pasado un periodo de entre uno y cinco años. El tipo impositivo está también fijado por los ayuntamientos, siendo el más alto al 30%.

De cualquier manera, es recomendable en caso de tener que pagar la plusvalía municipal, consultar con un experto en materia fiscal que conozca la legislación del ayuntamiento en cuestión, ya que es posible que existan bonificaciones o reducciones para paliar los efectos de este impuesto en los herederos.