Las molestas llamadas comerciales, siguen siendo un problema que muchas personas no saben cómo parar. Cada vez más personas conocen la lista Robinson y la utilizan como solución a ese problema, sin embargo, muchas personas son escéptica y creen que la inscripción no va a cambiar nada, que no funcionará. Pero los datos nos demuestran lo contrario, si bien debemos matizar que debe pasar un tiempo prudencial, dos meses como máximo, desde la inscripción hasta poder restringir todas llamadas, superando este periodo, que las compañías sigan llamando tiene consecuencias legales, un ejemplo de ello es lo ocurrido de manera reciente con Vodafone, misma compañía que tuvo una sanción el año pasado.

Pero ¿por qué la lista Robinson tiene ese poder? Esto se debe a que la legislación establece, según el artículo 48 LG y el artículo 21 RGPD, que los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas automáticas u oponerse a las mismas.  Al inscribirse en la lista Robinson, se considera que el usuario se está oponiendo a estas llamadas, y por ello, no les está permitido a las compañías realizarle llamadas publicitarias atendiendo al derecho del usuario.

Con lo mencionado anteriormente, ha quedado patente que las llamadas comerciales a las personas que están en la lista Robinson están multadas. Sin embargo, sigue ocurriendo que las compañías hacen caso omiso a esta advertencia en muchas ocasiones, esto puede deberse a que la mayoría de las personas no denuncia esta llamada ya que en los casos que se denuncia, siempre hay consecuencias para la compañía. Un ejemplo de ello es el caso ocurrido reciente con Vodafone, ya que el consumidor decidió reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por recibir estas llamadas comerciales pese a haberlas rechazado previamente.

 En este caso, la consumidora afectada denuncia que recibió una primera llamada en la que no escuchaba nada y una segunda que tuvo una duración de un minuto con carácter comercial, de una campaña publicitaria de Vodafone. Sin embargo, en la resolución pública de la AEPD, se recoge que la llamada fue realizada por la empresa. TECNOCUBE MARKETING S.L, que realizaba una campaña publicitaria de Vodafone.

Vodafone reconoce que el teléfono de la declarante esta en la lista Robinson, pero niega que los números que realizaron la campaña pertenezca a sus colaboradores. Aun así, mediante un rastreo se pudo detectar que el teléfono provenía de TECNOCUBE MARKETING S.L, empresa que ofreció su nombre a la afectada en la llamada, presentándose como colaboradora de Vodafone.Como consecuencia la AEPD ha establecido una sanción de 10.000 euros a TECNOCUBE MARKETING S.L, pero no directamente a Vodafone, a pesar de que es una empresa que recurrentemente realiza campañas publicitarias para la operadora.

A modo de conclusión podemos decir que a pesar de que la lista Robinson no sea efectiva en todos los casos, si estamos inscritos en ella podremos reclamar y obtener alguna compensación económica.