Comenzamos la semana con la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva que declara nula la cláusula suelo insertada en un préstamo hipotecario contratado por un cliente con Oficina Directa, la marca propia que tenía el Banco Popular para operar por Internet. Posteriormente dicha entidad fue adquirida por Banco Santander.

 

Tras la eclosión de la contratación a distancia durante la primera década los 2000, esta modalidad también llegó a las hipotecas, siendo una de las principales ofertas financieras la de oficinadirecta.com. La característica que poseía este proceso de suscripción es que el cliente no tenía que desplazarse a oficina bancaria alguna, sino que a través de la web de la entidad y telefónicamente se hacía toda la tramitación.

 

Y es precisamente esa relación telemática que se crea entre el cliente y la entidad la que provoca que el proceso de contratación adolezca de transparencia y de que no se suministre al cliente la información suficiente para que pueda ser consciente de las consecuencias jurídicas y económicas que tiene la inclusión de una cláusula tan compleja como la de suelo en un préstamo hipotecario, ya que por parte del banco no se explica al cliente ni cómo funciona esa estipulación, ni qué le va a suponer en su cuota mensual. Nada.

 

Consecuencia de la nulidad de la cláusula es que se le tendrán que devolver al cliente los intereses indebidamente cobrados y reducirle el capital pendiente, con la devolución también de sus respectivos intereses legales.