Por primera vez, el Tribunal Supremo ha emitido su opinión sobre el significado y la interpretación de la llamada «lista de deudores incobrables» según el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, estableciendo así un criterio jurídico. En cuatro sentencias recientes emitidas el 17 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha determinado que esta lista solo puede incluir deudas definitivas y consolidadas. Las sentencias corresponden a los números 86/2023, 130/2017, 58/2023 y 131/2023, y son firmadas por los magistrados José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff y Esperanza Córdoba Castroverde, siendo los ponentes Montero, Navarro, Berberoff y Navarro respectivamente.

El Supremo se pronuncia contra la inclusión de la TGSS en la lista de deudores incobrables, ya que existía duda en torno a su condición como deudora y ya había habido fallos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la deuda. El hecho de incluir a una entidad que sirve intereses públicos en una lista de morosos, según el Supremo, es de «gravedad extrema» debido a la importancia de la condición de deudor en cualquier relación tributaria. Además, la inclusión incorrecta puede generar alarma social y causar un daño irreparable a la reputación de la entidad.

Las administraciones públicas deben ejercer una extrema precaución, equilibrio y cuidado al utilizar la lista de morosos.

El Tribunal Superior destaca la importancia de que las Administraciones Públicas sean cautelosas, cuidadosas y conscientes en su uso del listado de morosos, evitando una aplicación automática y tomando en cuenta los «graves riesgos» que esto conlleva. Establecen la necesidad de una interpretación que esté alineada con las libertades y derechos de los contribuyentes.

Si no se siguen estos principios, se corre el riesgo de la «absoluta arbitrariedad», según los jueces.

Además, concluyen que las personas incluidas en el listado pueden argumentar ante la Administración que los requisitos y presupuestos necesarios para su inclusión no se cumplen, y, en caso de ser necesario, pueden invocar cualquier motivo, ya sea un simple error de hecho o una cuestión jurídica relacionada con los requisitos para su inclusión y publicación en el listado.

Los otros dos casos tratados por el TS son similares, involucrando a ciudadanos que discutían su inclusión en el listado de deudores por IRPF y el acuerdo del director general de la AEAT que autorizó la publicación.

El Supremo ha anulado también la inclusión en la lista de deudores en dos casos más. Además de los motivos que limitan el uso de la lista a casos de deuda establecida con firmeza, estos otros dos casos eran de «liquidaciones vinculadas a delito». Esto significa que la Administración puede fijar provisionalmente la deuda en relación con aspectos que considere vinculados a un delito contra la Hacienda Pública, pero no puede hacer lo mismo con deudas que no tienen una vinculación penal.

Estas liquidaciones no pueden ser objeto de recurso ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa y son destinadas a ser integradas en un proceso penal y bajo el poder del juez. Por esta razón, el TS declara que estas liquidaciones no generan deudas tributarias adecuadas para la inclusión en la lista de morosos del artículo 95 bis, ya que esta inclusión iría en contra del principio de presunción de inocencia, que solo puede ser destruido por una sentencia judicial condenatoria firme y no por nadie que no sea el juez.

En esta fase de instrucción o juicio, no se puede presumir la existencia de un fraude fiscal o de una conducta socialmente reprobable, ya que estos factores aún no se han determinado. La publicidad de la identidad de los deudores en caso de delito fiscal está reservada para las situaciones de sentencia condenatoria firme, por lo que no basta con la simple liquidación de la deuda en una «liquidación vinculada a delito».