La Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite la citación de la denunciante a través de su abogada.
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un juicio por delitos leves debido a que la abogada del Juzgado de Madrid decidió citar a las partes a través de sus respectivos abogados, aunque no estuviera previsto en la ley. La sentencia, fechada el 1 de diciembre de 2022, ordena devolver las actuaciones al momento antes de la celebración de la audiencia oral.
El caso:
El 14 de septiembre de 2022, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Coslada absolvió al acusado de delitos leves de injurias/vejaciones injustas. La denunciante no asistió a la audiencia y el acusado invocó su derecho a no declarar. Además, el Ministerio Fiscal no formuló una acusación.
Contra esta decisión, la representación de la mujer denunciante presentó un recurso de apelación argumentando la violación del derecho constitucional a la defensa, ya que la denunciante no fue citada para asistir a la audiencia oral.
El Juzgado citó a las partes a través de sus abogados
Un examen de las actuaciones revela que había una fecha inicial de juicio que se suspendió debido a la imposibilidad de la comparecencia de la testigo del acusado, quien se encontraba fuera de España.
La Letrada de la Administración de Justicia estableció una nueva fecha de audiencia para el 14 de septiembre de 2022, citando a las partes a través de sus respectivos abogados.
Como resultado, la abogada de la apelante no compareció a la audiencia, y tampoco la apelante, a pesar de que se le notificó a través de Lexnet y fue recibida antes de la fecha establecida.
El juicio es nulo debido a un problema con la citación
La AP de Madrid determina el tema en disputa en el presente caso. La cuestión a resolver es si la citación realizada es suficiente para garantizar que el juicio se llevó a cabo con todas las garantías necesarias o si, por el contrario, es nulo. La Magistrada-Juez de esta AP, actuando como juez individual, explica que el procedimiento para el juicio sobre delitos leves está regulado por los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En particular, el artículo 966 de la LECrim establece que las citaciones deben ser enviadas a la Fiscal, al denunciante, al denunciado, a los testigos y peritos que puedan proporcionar información sobre los hechos. Para ello, se les pedirá que proporcionen una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en su primera aparición ante la policía o el juez. Si no pueden proporcionarlos o lo solicitan expresamente, las notificaciones serán enviadas por correo ordinario a la dirección que designen.
La AP de Madrid ha delimitado el objeto del litigio en cuestión, que es determinar si la citación realizada fue suficiente para considerar que el juicio se celebró de manera adecuada o si, por el contrario, es nulo. Según el artículo 966 de la LECrim, las citaciones para el juicio sobre delitos leves deben ser hechas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono designado por la denunciante, o en su defecto, por correo ordinario al domicilio que designe. La ley no permite que la citación se haga a través de la abogada de la denunciante.
En vista de esto, la Audiencia Provincial ha aceptado el recurso de apelación y ha decidido que el juicio celebrado es nulo, lo que implica que se retrocederán las actuaciones a antes de su celebración para señalar una nueva vista.