El Tribunal Supremo ha dado a conocer una relevante sentencia en la que se establecen los casos en los que no es procedente desahuciar una vivienda que haya sido ocupada de manera irregular. Esta resolución anula una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había autorizado el desalojo de una familia vulnerable con dos menores de edad. El Supremo consideró que no se habían tomado «medidas de cautela previas y adecuadas para garantizar la debida protección de dichos menores».

La familia afectada, que recibe la renta mínima de inserción y se encuentra bajo el amparo de los servicios sociales, ocupaba una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, ubicada en el barrio de San Blas. Sin embargo, el TSJM había concedido la autorización para el desalojo.

En un principio, la Comunidad de Madrid había solicitado el desahucio en septiembre de 2019, pero un juzgado de lo contencioso denegó la petición al considerar que la Comunidad no había tomado las precauciones necesarias para proteger los intereses de los menores.

La Comunidad apeló entonces al TSJM, que fundamentó su fallo argumentando que «la evaluación de ponderación que se debe hacer en casos de presencia de menores en el domicilio no afecta a la decisión de permitir la entrada, sino a la forma en que la administración debe ejecutar la misma».

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado esta última sentencia al estimar el recurso presentado por la familia, que recibe la renta mínima de inserción y está bajo la protección de los servicios sociales.

El Tribunal Supremo se pone del lado de la madre de los menores, quien argumentó que el tribunal regional no había considerado adecuadamente la presencia de personas vulnerables en el domicilio y solo había previsto medidas insuficientes para su protección.

En este sentido, el Supremo destaca que el TSJM «autorizó la entrada en el domicilio sabiendo que había personas vulnerables» —dos menores de edad—, pero «sin verificar previa y fehacientemente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores».

El alto tribunal critica que el órgano judicial se limitó a informar a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma para que este organismo adoptara las medidas de protección necesarias para los menores, pero esta notificación fue «a posteriori», es decir, después de haberse producido el desalojo.

El Tribunal Supremo establece que no es posible autorizar la entrada sin que el órgano judicial verifique previamente la suficiencia y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para la protección de las personas vulnerables afectadas por el desalojo.

Por tanto, el alto tribunal reafirma su criterio de que, cuando hay personas vulnerables involucradas en el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe verificar previamente la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para proteger a esas personas. No obstante, esto no implica cuestionar la procedencia del desalojo en sí.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece una importante consideración sobre la necesidad de proteger a personas vulnerables en situaciones de desahucio de viviendas ocupadas ilegalmente. Los órganos judiciales deben garantizar que las medidas adoptadas por la administración sean adecuadas y proporcionadas para asegurar la protección de los menores y otras personas vulnerables afectadas por el desalojo. Esta sentencia marca un precedente relevante en la defensa de los derechos de los más vulnerables en situaciones de ocupación irregular de viviendas.