El Tribunal Supremo ha reconocido la invalidez de la plusvalía cuando ya se ha liquidado el impuesto. Una reciente sentencia ha cambiado el criterio previamente aplicado en los casos de devolución que no fueron impugnados dentro del plazo legal establecido. Esta decisión de la Sala de lo Contencioso abre la puerta a un posible aumento en las reclamaciones contra los ayuntamientos.
La crisis económica, que resultó en una depreciación de los bienes inmuebles, continúa afectando a los municipios, disminuyendo los ingresos obtenidos por la plusvalía. Esto ha llevado a un gran número de reclamaciones por parte de contribuyentes que pagaron este impuesto aunque vendieron sus propiedades por un precio menor al de compra. Después de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, que han generado diferentes criterios para resolver estas reclamaciones contra un impuesto declarado inconstitucional en 2017, la Sala de lo Contencioso ha cambiado su posición al reconocer que se puede otorgar el derecho a la devolución incluso si ya existe una liquidación firme, siempre y cuando no haya habido beneficio en la transacción.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 2017, que declaró inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y eliminó la obligación de pago para aquellos propietarios que no obtuvieron ganancias económicas, ha sido reinterpretada en fallos posteriores, afectando directamente a la recaudación municipal.
Un fallo del Tribunal Supremo del 28 de marzo de 2023 revisó los criterios para reconocer las devoluciones por parte de los ayuntamientos, estableciendo que las reclamaciones debían ser aceptadas en casos donde no existiera una sentencia definitiva, una resolución administrativa firme o una liquidación consolidada.
Ahora, una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del 28 de febrero de este año reconoce la invalidez de la plusvalía incluso cuando ya se haya liquidado el impuesto, en casos donde los inmuebles han experimentado una depreciación de su valor y por lo tanto, se gravaron a pesar de no haber generado realmente ganancias.
La resolución, cuyo ponente fue Rafael Toledano, revisa la jurisprudencia posterior a 2017 y concluye que no hay limitaciones en la declaración de inconstitucionalidad que impida la anulación de las liquidaciones firmes por plusvalía en casos donde no hubo ningún incremento de valor, estableciendo que estas son «nulas de pleno derecho».
El fallo del 28 de febrero ha favorecido al Banco Santander en un litigio con el Ayuntamiento de Valencia, obligando a este último a devolver los 9,000 euros pagados por el impuesto de plusvalía en 2016, correspondiente a una propiedad adquirida en 2007 por 1,100,000 euros y vendida en 2016 por 440,000 euros. La entidad bancaria obtuvo un fallo favorable del TSJ de Valencia, pero el Ayuntamiento recurrió al Tribunal Supremo.
La sentencia establece que «el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para evitar la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos».
Por otro lado, un fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo del 4 de marzo pasado favorece a una contribuyente y reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado en el pago de 5,775.50 euros del impuesto de plusvalía, que le había sido negado por el Consejo de Ministros en 2022. En este caso, el fallo agrega las sanciones municipales al importe de la devolución, argumentando que «derivan de una imposición tributaria inconstitucional», ya que «están estrechamente ligadas al impuesto».
Los ayuntamientos están buscando claridad sobre las consecuencias de las últimas sentencias sobre la plusvalía. La Federación de Municipios y Provincias ha acordado solicitar una reunión con la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para abordar este tema. Los municipios buscan obtener una compensación para hacer frente a las devoluciones que deberán realizar tras la sentencia del Tribunal Supremo que establece el derecho a reclamar a los contribuyentes con liquidaciones firmes si no han obtenido ganancias. En 2017, este impuesto aportaba aproximadamente 59 millones de euros a los municipios de Murcia, con unos 20 millones correspondientes al Ayuntamiento de Murcia y algo más de cinco millones a Cartagena.
Sin embargo, debido a la disminución en los ingresos municipales y las devoluciones realizadas, los municipios como Murcia han visto caer sus ingresos por plusvalía. En 2023, los ingresos por este concepto cayeron a 16 millones de euros en Murcia, desde los 30 millones de euros registrados en 2019 durante la recuperación del mercado inmobiliario. El concejal de Hacienda de Murcia, Juan Francisco Muñoz, ha expresado su preocupación por esta disminución de ingresos y ha solicitado una compensación adecuada para hacer frente a esta situación.