Los principios procesales no pueden ser un obstáculo para el ejercicio eficaz de los derechos que la UE confiere a los consumidores.

En la sentencia de este martes El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que los principios procesales de los estados miembros «no pueden ser un obstáculo» para el ejercicio eficaz de los derechos que la UE confiere a los consumidores, por lo que considera contrarias a derecho comunitario normas procesales españolas, como el principio de cosa juzgada, que limitan a los jueces a la hora de examinar y anular cláusulas abusivas como las cláusulas suelo de las hipotecas.

Los jueces españoles deben poder apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual y en tal caso anularla. Además el estado debe establecer los medios adecuados para evitar el uso de dichas cláusulas abusivas.

El TJUE subraya que las disposiciones procesales de los estados miembro deben observar el principio de efectividad y cumplir la exigencia de tutela judicial efectiva.

Si no hay un control eficaz del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se trate, no puede garantizarse el respeto de los derechos.

El fallo responde a las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo , la primera relacionada con un caso de clausula suelo y la segunda relativa a un litigio relacionado con intereses de demora y clausula suelo en la ejecución de un préstamo hipotecario por impago.

En el primer caso, el banco concedió a un cliente consumidor un préstamo hipotecario con interés de tipo variable que contenía una cláusula suelo que disponía un interés mínimo del 3%.

El cliente interpuso una demanda contra la entidad bancaria en la que solicitaba la nulidad de la cláusula en cuestión y la restitución de las cantidades pagadas indebidamente, por considerar que dicha cláusula era abusiva por falta de transparencia.

El juez de primera instancia estimó la demanda, pero limitó en el tiempo las cantidades a devolver acogiéndose a la jurisprudencia nacional.

La entidad bancaria acudió al juez de apelación que no acordó la restitución plena de las cantidades percibidas por la cláusula suelo porque el cliente no interpuso recurso de apelación contra la sentencia en primera instancia.

En el derecho español si el pronunciamiento de una sentencia no es impugnado por ninguna de las partes, el tribunal de apelación no puede dejarlo sin efecto ni modificarlo. Debido a las similitudes de esta norma con la de la cosa juzgada, el Tribunal Supremo preguntó al TJUE si se ajustaba al derecho comunitario.

En la sentencia del martes, el TJUE recuerda su jurisprudencia según la cual la banca está obligada a devolver íntegramente las cantidades cobradas en virtud de las cláusulas suelo abusivas, sin límite temporal y estima que «la aplicación de los principios procesales españoles puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de esos derechos«, vulnerando el principio de efectividad.

La sentencia por tanto, concluye que el derecho de la Unión Europea se opone a los principios procesales españoles que impiden decretar la restitución íntegra de lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

En el segundo caso, se produce la ejecución de un préstamo hipotecario ordenado por un tribunal por impago. El cliente invocó el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora y de la cláusula suelo en el procedimiento de ejecución, tras la subasta del inmueble hipotecado, cuando el efecto de cosa juzgada y la preclusión no permiten al juez examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales ni al consumidor invocar el carácter abusivo de dichas cláusulas.

El TJUE en su sentencia indica que «se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor invocar el carácter abusivo de las citadas cláusulas en ese procedimiento«.

Pese a ello, cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria ha finalizado y la propiedad ha sido transmitida a un tercero, el juez ya no puede proceder a un examen de cláusulas abusivas que llevase a la anulación de la transmisión de la propiedad y pudiera cuestionar así la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero.

No obstante, el consumidor debe poder reclamar en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas.