El Banco Sabadell reclamaba a una señora de Cáceres 22.000 € correspondientes a un contrato de préstamos suscrito junto a su marido fallecido, Pero ha sido exonerada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cáceres en el auto, de 19 de julio de 2022, debido a que consideró nulas varias cláusulas del contrato préstamo por ser abusivas, en este auto se  indica que “la entidad ejecutante no ha acreditado que existiera información y transparencia en las cláusulas cuya nulidad postula la ejecutada”.

Reclamación del préstamo

El Banco Sabadell en el año 2015 reclamaba a la mujer la cantidad total de 22.080,92 €, 16.985,32 euros en concepto de cantidad prestada y otros 5.095.60 en concepto de intereses, por el préstamo que concedió a una Sociedad Mercantil. Tras hacerse efectivo el pago, esta deuda fue cedida a Promontoria Ares Dac un fondo buitre dedicado a la compra de deuda para su cobro.

La mujer alegó que ella no tenía relación con la sociedad mercantil prestataria, ya que fue su marido el que había firmado tales contratos y acuerdos con dicha entidad.

Por otro lado, se entendió que la mujer actuaba como persona física y por tanto, adquiría el rol de consumidora en el caso, como alegó su defensa, y podía a cogerse a la normativa de protección de consumidores.

Al aplicarse dicha normativa, automáticamente debería anularse la cláusula titulada “Constitución de garantía y obligación solidaria”, por ser abusiva, ya que no existe información precontractual junto con el contenido de la cláusula y en la misma no se aclara su significado real, provocando así que el consumidor no sea consciente de la carga económica y jurídica que está adquiriendo.

Además, atendiendo a los términos en los que se redactó dicha cláusula de fianza solidaria, no podía estimarse que la misma superase el control de transparencia ya que no los hace suficientemente comprensibles para un consumidor medio y cuando renuncia, a los beneficios de los derechos de división, orden y excusión, no tiene por qué saber a qué se refiere.

Sin embargo, la parte acreedora impugnó la oposición, ya que consideraban que al ser este un préstamo mercantil, no podría aplicarse la normativa a la que se estaba acogiendo la defensa, la normativa de protección de consumidores.

La cláusula de fianza solidaria es nula

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cáceres dio falló a favor de la señora, declarando nulas, varias cláusulas, entre las que destacamos la referida a la fianza solidaria, y así dejando sin efecto la orden de cobro requerida por la entidad a mediados de 2015.

En concreto, el reciente auto recalca que a pesar de las obligaciones que su esposo adquiriese como miembro de una sociedad mercantil, la señora “es una persona ajena a la sociedad” y “debe gozar de la protección que se da a los consumidores”.

Atendiendo a que la entidad ejecutante “no acredita que haya existido información y transparencia en las cláusulas cuya nulidad postula la ejecutada”, entiende que “debe ser estimada la oposición, al contener el contrato de préstamo cláusulas abusivas” y de conformidad al art. 394 de la LEC, el Juzgado impone las costas a la ejecutante.