El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, plusvalía municipal, se devenga en la transmisión de inmuebles y se calcula según el valor catastral y el tiempo transcurrido entre la compra y la venta y no según la ganancia real obtenida.

El Tribunal Constitucional considera que este sistema de cálculo es incorrecto y que si la venta ha generado una pérdida no se debe satisfacer el impuesto.

Cómo actuar

Si ya se ha efectuado una venta con pérdidas:

  • Si se pagó la plusvalía por autoliquidación y no han transcurrido más de cuatro años, se puede presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos.
  • Si fue el Ayuntamiento quién dicto la liquidación exigiendo el pago, sólo cabe reclamar la devolución si en su día se impugnó y se obtuvo una sentencia firme en contra que obligaba a satisfacerla.

Si va a efectuar una futura venta que genere pérdidas, se puede actuar de la siguiente forma:

  • Si es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago, debe comunicarse la transmisión, pero acreditando pérdidas y alegando que no procede pago alguno. (Si a pesar de ello el Ayuntamiento liquida el impuesto, puede presentarse recurso).
  • Si el impuesto se recauda con autoliquidación, cabe presentarla con cuota cero y, en su caso, recurrir las paralelas que puedan girarse.

Documentación para estudiar viabilidad de reclamación

  • Escritura de compra
  • Escritura de venta
  • Pago del Impuesto de plusvalía municipal.

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