La sentencia número 201/2021, de 13 de abril, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha confirmado la doctrina en cuanto a la calificación de persona jurídica consumidora de las comunidades de propietarios.

Y ha condenado, como consumidora, a una comunidad de propietarios Madrileña, a pagar los 92.358 euros impuestos por el tribunal de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de apelación, al haber incumplido uno de los artículos del contrato suscrito con una empresa de servicios.

Fue, precisamente, la demanda interpuesta por la empresa, contra la comunidad de propietarios, la que dio origen a la causa.

La comunidad de propietarios contrató a la empresa en 2007 para que gestionara su servicio de portería, en el contrato existía una cláusula en la que se especificaba que si el contrato se extinguía, la comunidad de propietarios no podría contratar en los años siguientes a ningún trabajador de la empresa para la portería.

En 2014 la comunidad de propietarios rescindió el contrato con la empresa de servicios, al mismo tiempo, cerraron un nuevo contrato con otra empresa para la prestación de los servicios de portería, con la condición de que la nueva empresa contratara al mismo portero de la anterior.

Debido a ello, se extinguieron también los contratos laborales que vinculaban a la actora con los trabajadores contratados por ella para la prestación de los servicios de consejería.

El incumplimiento de esa cláusula fue el detonante de la demanda en el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid. La magistrada señaló en su fallo que la estipulación era nula, no sólo por ser abusiva sino también por ser de cumplimiento imposible, al impedir la libertad de contratación, conforme al artículo 1116 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1255 de del mismo Código.

Sin embargo, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación de la empresa, en base a los siguientes argumentos: “La comunidad de propietarios es consumidora. La cláusula debatida no es abusiva ya que fue libremente pactada entre las partes y ratificada en renovaciones sucesivas del contrato”.

Y condenó a la comunidad de propietarios a pagar los 92.358 euros, una anualidad, por incidir de lleno en la prohibición de contratar personal de la empresa.

La comunidad de propietarios presentó un recurso ante el tribunal supremo, que sería desestimado. Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo considera que una comunidad de propietarios puede ser considerada como consumidor.

El fallo respaldó así las tesis de la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta sentencia del Supremo “aplica la normativa de protección de consumidores y entra a analizar si la cláusula que limita la facultad de contratar al concreto portero por otra empresa es o no abusiva, como plantea la comunidad de propietarios en su recurso de casación, según los artículos 87,6 y 62,3 del Texto Refundido. Estos preceptos hablan de la cláusula que ponen trabas para los derechos de consumidores. Sin embargo, el Tribunal Supremo en su fallo señala que no se aplican esos artículos porque no se habla de duración de contratos.

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