La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por BBVA y ha confirmado la nulidad de la cláusula de comisión de apertura fijada en un 2,17 % en un préstamo hipotecario celebrado en 1999. La resolución (STS 1621/2025, de 12 de noviembre), con ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres, reafirma que estas comisiones no pueden enjuiciarse “en automático”, sino que exigen un análisis individualizado para determinar si generan un desequilibrio relevante para el consumidor.
Antecedentes del caso
La controversia arrancó con una demanda de la prestataria (consumidora) solicitando la nulidad de varias cláusulas del préstamo, incluida la comisión de apertura. El Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca estimó sustancialmente la demanda y declaró nula la cláusula relativa a la comisión de apertura; la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª) confirmó después esa decisión. BBVA acudió al Tribunal Supremo en casación.
Qué analiza el Supremo: buena fe y proporcionalidad
El Supremo recuerda la doctrina derivada de la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y aplica dos ideas clave al control de abusividad:
- Buena fe: debe comprobarse si el prestamista, actuando de manera leal y equitativa, podía esperar razonablemente que el consumidor aceptaría esa cláusula en una negociación individual.
- Desequilibrio importante: no puede afirmarse que una comisión de apertura sea válida o inválida “por definición”; hay que valorar, entre otros extremos, si el coste es desproporcionado respecto del importe del préstamo o si retribuye servicios ya cubiertos por otros conceptos cobrados al consumidor.
Por qué el 2,17 % se considera desproporcionado
En su razonamiento, la Sala señala que en resoluciones anteriores había entendido que un porcentaje entre el 0,25 % y el 1,50 % (como referencia de “coste medio” accesible en fuentes públicas) no era desproporcionado. En este caso, sin embargo, la comisión del 2,17 % supera claramente ese umbral comparativo y, por ello, concluye que no respeta el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, apreciando su carácter abusivo y manteniendo su nulidad.
Recurso desestimado, con costas para BBVA
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y condena a BBVA al pago de las costas del recurso, acordando además la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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