La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812 regula el llamado procedimiento monitorio, el cual utilizan las entidades bancarias para reclamar la deuda contraída por el consumidor, por tratarse de un procedimiento breve y sencillo.

Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

En el caso de recibir una demanda de procedimiento monitorio por deudas de una tarjeta de crédito abusiva,  el consumidor dispone de un plazo de 20 días para responder y tiene tres opciones:

  1. Pagar la deuda reclamada. No recomendable, ya que se perdería la posibilidad de recuperar los intereses abonados de más.
  2. No atender a la reclamación y no pagar en el plazo de veinte días, ni personarse en el Juzgado dentro de ese plazo para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará terminado el proceso. De este modo se estaría admitiendo la deuda y el banco tendría un título ejecutivo y podría solicitar embargos al Juzgado.
  3. Oponerse a la demanda de procedimiento monitorio. Sería la opción más recomendable, ya que se puede conseguir dejar de adeudar lo reclamado por la entidad bancaria y recuperar el dinero que se ha pagado de más por aplicar intereses usurarios o cláusulas abusivas.

Si el deudor presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

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