El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Abogacía del Estado.

En la sentencia, recuerda que las partes se han centrado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2013, TNT Express Wordlwide (Polonia), C-169/12, que indica que de la Directiva del IVA se desprende que el impuesto es exigible, en principio, desde el mismo momento en que se produce su devengo, sin embargo, la sentencia indica que «el artículo 66 de la Directiva del IVA autoriza a los estados miembros a disponer que el IVA sea exigible después de que se produzca el devengo en uno de los tres momentos siguientes, esto es, como plazo máximo en el momento de la expedición de la factura, como plazo máximo en el momento del cobro del importe de la factura; o en casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo«

La sentencia continúa: «Para permitir una interpretación coherente del artículo 66, párrafo primero, letra b), de la Directiva sobre el IVA con el artículo 167 de esta Directiva, que establece que el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto, es preciso concluir que, cuando, con arreglo al artículo 66, párrafo primero, letra b), el impuesto sea exigible, como plazo máximo, en el momento del cobro del precio, el derecho a deducir nace también en el momento del cobro del precio (apartado 45)«.

El Alto Tribunal concreta: «A este respecto, procede subrayar que, como se desprende del considerando 4 de la Directiva 2010/45, dicho artículo 167 bis fue introducido en la Directiva sobre el IVA para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario y permitir a los Estados miembros implantar un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA».

El Supremo por tanto declara que «No será preciso proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución. No procede, pues, remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas (no se olvide, por ministerio legal, puesto que realmente no se ha cobrado)».

Seguidamente El Supremo añade «Lo que corresponde es compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal, puesto que realmente no se han cobrado) con las que tiene derecho a deducirse. Habida cuenta de la coincidencia de los importes del debe y del haber, relativos a la concreta partida discutida, el contribuyente no tendrá que ingresar la cantidad que ha sido objeto del presente recurso

Puede descargar la sentencia aquí:

Para más información consulte el siguiente artículo:

https://confilegal.com/20220627-una-sentencia-del-supremo-abre-el-camino-para-que-los-autonomos-paguen-el-iva-cuando-lo-hayan-cobrado/