Basta con revisar el historial de búsquedas en Google con herramientas como Google Trends, para encontrar que son numerosos los padres descontentos con sus descendientes que se preguntan si es posible desheredarlos. Del mismo modo, de las búsquedas se desprende la preocupación de muchos hijos por ser desheredados.

Algunos de los términos de búsqueda más utilizados en lo relacionado con cuestiones testamentarias son: «cómo quitar el derecho a la legítima a mis hijos«, «evitar pagar la legítima» o «cómo desheredar a un hijo«

¿Qué es la legítima?

Según el Diccionario de la RAE, se trata de la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos. Es decir, aunque el testador no quiera, tiene que reservar una serie de bienes y derechos para determinadas personas, que son los hijos y nietos y el cónyuge.

Salvo en el territorio foral de Navarra, en España está reservado una tercera parte de los bienes a heredar para adjudicarlos a través de la legítima. Las otras dos terceras partes la conforman el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

Respondiendo a la pregunta que motiva este artículo, la legítima es un derecho prácticamente intocable, salvo que concurra alguna de las causas tasadas que especifica el Código Civil. Por ello, dicha parte de la herencia es irrenunciable: ni los padres pueden negársela a un hijo; ni este puede renunciar a ella antes de que el progenitor muera. Incluso cuando no se tenga en cuenta la legítima en el momento de la adjudicación, puede hacerse más tarde a petición de los herederos que tengan la cualidad de legitimario.

Así, los herederos solo podrán renunciar a su derecho de recibir la legítima tras la muerte del testador, renunciando de manera expresa y rotunda.

Los testadores pueden denegar el derecho a la legítima a los herederos legitimarios solo en los siguientes casos, establecidos en el art. 853 CC:

  • Que el descendiente haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
  • Haber acusado a su padre o madre de la comisión de un delito de forma falsa y calumniosa por un juez.
  • Haber obligado a su progenitor, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
  • Haber impedido que su padre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
  • Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.

Si un hijo no ha incurrido en ninguno de los supuestos mencionados, o no ha sido denunciado, juzgado y sentenciado por un tribunal, su madre o padre no puede negarle su parte de la legítima.

Si alguno de los hechos hubiera sido resuelto mediante sentencia condenatoria, aunque se hubiesen reconciliado, los legitimarios podrían quedarse sin su parte si dicha reconciliación no se hubiese especificado ante notario.

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