El tipo de cuenta bancaria del fallecido determina los requisitos para que los herederos puedan disponer del dinero en la herencia. No es lo mismo que la cuenta sea conjunta o indistinta.

Los trámites para el cobro de la herencia tras el fallecimiento de un familiar implican la gestión del dinero de la cuenta bancaria del fallecido. Esto forma parte de lo que se conoce como poner en orden las últimas voluntades del fallecido. A priori, es una gestión sencilla, pero puede volverse un problema cuando no hay acuerdo entre los herederos en el reparto de la herencia. Además, la situación cambia en función de si el fallecido era el único titular en la cuenta o había más titulares o personas autorizadas.

Antes de nada, lo primero es conocer cuántas cuentas tenía el fallecido. La Administración Tributaria es el organismo que puede dar respuesta a esta cuestión de los herederos. Una vez se conoce este dato se deben realizar los trámites para tener derecho a gestionar el dinero de la cuenta del fallecido.

Para ello, es necesario acreditar la condición de heredero presentando en el banco el Certificado de Defunción, el Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento. Si este documento no existiese, la otra opción es presentar una copia de la declaración de herederos.

Además, será necesario presentar la documentación que acredite la participación, aceptación y adjudicación de la herencia para disponer del dinero de forma acorde a la ley. Eso sí, dependiendo del tipo de titularidad en la cuenta, existe una opción de disponer del dinero sin la necesidad de hacer tanto ‘papeleo’.

El tipo de cuenta y los requisitos para cobrar el dinero en la herencia
El tipo de cuenta bancaria determina las condiciones para poder usar el dinero tras el fallecimiento del familiar. Tal y como señala el Banco de España, estas son las tres situaciones posibles y los requisitos:

-Si el fallecido es el único titular de la cuenta, se necesitará de la autorización de todos los herederos para que uno de ellos gestione el dinero. En otras palabras, será indispensable la presentación de los documentos mencionados con anterioridad.

-Si la cuenta es conjunta, es decir, hay más titulares, estos no podrán usar el dinero a no ser que exista un consentimiento expreso de todos los herederos. Los requisitos de documentación son los mismos que en el caso anterior.

-Si la cuenta es indistinta, es decir, los titulares pueden disponer del saldo de forma solidaria con una sola firma, el titular sobreviviente podrá seguir usando el dinero sin necesidad de notificarlo a terceras personas.

En cualquier caso, las entidades bancarias podrían exigir al heredero o herederos la justificación del pago del Impuesto de Sucesiones o su exención para permitir la gestión del dinero de la cuenta. Si esto sucede, el banco podría retener la suma de dinero necesaria para afrontar el pago del impuesto.

Fuente: https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/herencia-requisitos-dinero-cuenta-fallecido-titular/2846478/