RECLAMA TU COMISIÓN DE APERTURA 💸

Cláusulas abusivas en las hipotecas.

 

Los clientes bancarios ahora pueden reclamar  y demandar para recuperar la comisión de apertura de su préstamo hipotecario.

COMISIÓN DE APERTURA EN LOS PRÉSTAMOS 

I.- ¿Qué son las comisiones bancarias?

Son las cantidades que las entidades financieras (tantos Bancos, como Cajas de Ahorros o Cajas Rurales y otros) adeudan a los clientes como contraprestación a los servicios solicitados por estos y que, efectivamente, prestan, o a gastos, realmente, habidos a causa del servicio solicitado, por ejemplo: enviar una transferencia, cambiar divisas, gestionar remesas de recibos y otros.

Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico, o separadas, es decir, individualizadas por cada servicio prestado.

Hay que tener en cuenta que las comisiones bancarias y los gastos repercutidos a los clientes por las entidades financieras deben responder a servicios, efectivamente, prestados o gastos habidos. No pueden cobrar por servicios que no haya solicitado y aceptado el cliente, en firme, por escrito, con pleno conocimiento del coste del mismo.

Además, en todo caso, deberán informar, personalmente y por anticipado, del importe que va a pagar el cliente por ese servicio, de manera que, cuando se modifiquen las condiciones que afectan a los contratos, las entidades financieras deberán comunicárselo a los clientes afectados, con una antelación a su aplicación de, al menos, dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.

II.- ¿Qué es la comisión de apertura en los préstamos?

Es un importe que las entidades financieras cobran a los clientes con los que formalizan una operación de financiación vía préstamo personal o con garantía hipotecaria (los conocidos como préstamos hipotecarios).

Esa cantidad que las entidades repercuten a los clientes, a la hora de formalizar una operación de préstamo, suele establecerse, en la póliza mercantil o en la escritura pública, de manera porcentual, en base al capital concedido (por ejemplo, el 1% del importe prestado) o con un importe fijo (por ejemplo, 1.000,00 euros), pero siempre debe haberse concretado su cobro en la documentación en la que se formaliza el préstamo y en la precontractual.

La forma de liquidar dicha comisión de apertura por la entidad financiera suele ser mediante un cargo en la cuenta a la vista del cliente o descontando el importe en la liquidación y abono del capital concedido, es decir, abonando en la cuenta a la vista del cliente menos importe del capital prestado, al restarle la comisión de apertura.

III.- ¿Por qué se puede reclamar por los clientes la devolución del cobro de la comisión de apertura en los préstamos?

Como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y está confirmando la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales de España, conforme a la normativa sectorial bancaria, legislación de protección de los consumidores, de condiciones generales de la contratación y código civil, los motivos por los que se puede solicitar, a las entidades financieras, la devolución del cobro, indebido, de las comisiones de apertura en los préstamos, son básicamente, los siguientes:

1.- Falta de transparencia formal y/o sustancial en su colocación y cobro al cliente.

2.- Predisposición e imposición por la entidad financiera del cobro de dicha comisión, sin posibilidad de negociación para el cliente, ni de la incorporación al contrato, ni del cobro.

3.- No obedecer, el cobro de la comisión, a algún servicio solicitado en firme por el cliente, ni prestado por la entidad financiera, distinto a la solicitud de financiación, toda vez que la apertura de un expediente de préstamo, el estudio de la financiación y la formalización de la operación, se remuneran vía intereses y forma parte de la actividad prestamista esencial del banco, sin que pueda separarse la apertura del expediente de préstamo del resto de actividades necesarias hasta la formalización. Es decir, la entidad financiera no cobra una comisión de apertura de préstamo al cliente sí, después de abrir el expediente de préstamo y analizar la operación, no le concede la financiación solicitada.

 4.- No representar la comisión de apertura gasto adicional, alguno, que haya realizado la entidad prestamista para conceder el préstamo al cliente, que ya se remunera vía cobro de intereses

IV.- ¿Cómo se puede reclamar por los clientes bancarios la comisión de apertura?

Lo primero es recabar toda la documentación e información del préstamo firmado, siendo esenciales la póliza de préstamo o la escritura pública, en su caso, dependiendo de si se ha formalizado un préstamo personal o un préstamo con garantía hipotecaria.

Además, es muy conveniente poder justificar el cobro efectivo de dicha comisión de apertura, que podrá hacerse con los justificantes del cargo de la comisión en cuenta a la vista o de la liquidación y abono del préstamo en la que se dedujo el importe de dicha comisión, si fuese el caso.

Después deberemos ponernos en contacto, para asesorarnos, con un abogado especialista en asuntos bancarios, dada la complejidad de la materia, al objeto de ver las posibilidades reales de iniciar una reclamación satisfactoria que no suponga más costes del posible importe a recuperar.

En Abogados Huelva somos especialistas en reclamaciones a bancos y resto de entidades financieras por el cobro indebido de todo tipo de comisiones, como las de apertura en los préstamos hipotecarios y personales.

 En Abogados Huelva somos especialistas en reclamaciones a bancos y resto de entidades financieras por el cobro indebido de todo tipo de comisiones, como las de apertura en los préstamos hipotecarios y personales.

 

En Abogados Huelva somos especialistas en Derecho Bancario y en demandar pidiendo la nulidad de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, pudiendo ayudarle a recuperar su dinero.

Solicite CITA PREVIA en el teléfono 900 897 942 o en el correo electrónico info@abogadoshuelva.online y estudiaremos su caso GRATUITAMENTE con detalle. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DNI de los titulares del contrato de préstamo hipotecario.
ESCRITURA del préstamo hipotecario.

 

CONDICIONES DE ENVÍO

– Toda la documentación deberá enviarse escaneada en formato .PDF (no se admitirá en formato imagen).

– Se enviará un sólo PDF por cada documento (no enviar hojas sueltas pertenecientes a un mismo documento).

– Los archivos se nombrarán de la siguiente forma: NOMBRE_APELLIDOS_TIPODOCUMENTO.PDF

En caso de que el conjunto de los archivos superen los 20 Mb, se recomienda enviar a través del servicio gratuito de transferencia de archivos Wetransfer (https://www.wetransfer.com)

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