El Código Civil contempla tres regímenes matrimoniales: de gananciales, de separación de bienes y de participación. Cada uno tiene sus propias características y es importante conocerlas y tenerlas en cuenta antes de realizar los trámites para casarnos.
Régimen de gananciales
El régimen de sociedad de gananciales es el más habitual en nuestro país, se caracteriza por hacer comunes todas las ganancias y beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. El patrimonio de ambos se hace común, diferenciando dos tipos de bienes:
Bienes privativos. Se trata de aquellos que ya existían previamente a la constitución de la sociedad de gananciales, además de los inherentes a la persona, como es la ropa, los objetos de uso personal, etc y los bienes adquiridos gratuitamente.
Bienes comunes. Son los obtenidos por el trabajo de los cónyuges desde que se constituye la sociedad de gananciales y que pasan a ser comunes en la pareja. Entran también aquí las rentas y beneficios obtenidos tanto de bienes comunes como privativos y cualquier empresa creada durante el matrimonio.
Así en caso de divorcio, los bienes privativos serían para el cónyuge al que correspondan y en el caso de los bienes comunes se realiza un inventario del activo y el pasivo existentes y se procede a una liquidación.
Para este proceso es recomendable contar con abogados especializados en la materia, sobre todo en casos complejos, de forma que se puedan agilizar los trámites y evitar la confrontación entre los miembros de la pareja. Desde Abogados Huelva contamos con abogados especializados en la materia, podemos ayudarle.
Régimen de separación de bienes
En separación de bienes cada miembro de la pareja cuenta con su propio patrimonio antes y después de la constitución del matrimonio, de esta forma cada cónyuge administra sus propios bienes y en caso de compra conjunta ambos deberán aparecer como propietarios de dicho bien.
Es importante tener en cuenta que, a pesar de no haber un patrimonio común, ambos cónyuges están obligados a aportar a las cargas matrimoniales con se indica en el artículo 1438 del Código Civil. En caso de separación o divorcio la liquidación del patrimonio será más sencilla que en gananciales o en régimen de participación.
El régimen de separación de bienes debe otorgarse mediante capitulaciones matrimoniales.
Régimen de participación
Los cónyuges conservan su autonomía patrimonial durante el matrimonio pero en caso de separación, el procedimiento es similar al de una sociedad de gananciales. Se trata de un régimen que combina características de los dos anteriores.
El régimen de participación es aquel por en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Debe otorgarse expresamente mediante capitulaciones matrimoniales.
Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta a por mitad, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges, si bien no cabrá esta posibilidad de convenir una participación que no sea por mitad si existen descendientes no comunes (artículos 1429 y 1430 del Código Civil).
Se trata de un régimen mixto, por cuanto vigente el mismo, el matrimonio se rige por las reglas de la separación de bienes; cuando se disuelve por cualquier causa, cada uno de los cónyuges adquiere el referido derecho participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante la vigencia del régimen, acogiéndose, pues a su extinción, a las normas de la sociedad de gananciales.
Cabe recoger también otro tipo de pactos por razón de matrimonio, pues el artículo 1325 del Código Civil dice que «en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo».