Lo primero a tener en cuenta, antes de responder a la pregunta, es que el préstamo hipotecario vinculado a la adquisición de la vivienda no es una carga del matrimonio como sí lo son los gastos propios del uso de la vivienda familiar. El préstamo hipotecario es un crédito de la sociedad de gananciales o bien de cada cónyuge en caso de existir separación de bienes.

Cuando la vivienda se adquiere juntos, cada cónyuge debe pagar solidariamente las cuotas del préstamo, independientemente de que se pudieran establecer pensiones a favor de uno u otro cónyuge.

Recogiendo términos de alguna sentencia, la hipoteca es una deuda contraída para la adquisición del inmueble” que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo, de acuerdo con lo acordado con la entidad bancaria, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario. Por tanto, el pago de la hipoteca, cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesto a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio. Por lo que se refiere al concepto de cargas del matrimonio, según el artículo 1.362 del Código Civil, estaríamos hablando de gastos para el sostenimiento de la familia, alimentación y educación de hijos y, en general, las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia.

Por tanto, es importante tener en cuenta que la deuda hipotecaria es “solidaria” y si no se paga la totalidad de las cuotas hipotecarias, el banco tiene la facultad de dar por vencida la deuda y ejercitar la ejecución de la hipoteca contra los dos. Y aunque uno de los cónyuges haya pagado su parte el banco dirigirá la demanda contra los dos miembros de la parte prestataria.

En este caso, para evitar la ejecución hipotecaria, si la economía lo permite, la mejor forma de proceder es pagar la parte de la hipoteca del otro deudor para posteriormente interponer una demanda con el objetivo de recuperar los importes pagados. La ley te permite reclamarle estos importes a través de lo que se denomina el derecho de repetición.