El plazo ordinario de liquidación de este impuesto es de seis meses desde que fallece el causante, según la Ley de Haciendas locales, sin embargo, esta ley prevé la posibilidad de prorrogar el plazo para realizar el pago de la plusvalía municipal en el caso único caso de las herencias.
La Ley contempla la posibilidad de prorrogar el pago hasta un máximo de un año, siempre que la prórroga antes de que finalice el quinto mes del plazo ordinario.
Una vez transcurrido ese plazo, podemos optar por el fraccionamiento de la deuda, aunque deberemos demostrar una causa justificada. Suele ser común que la Administración exija algún tipo de garantía en este caso (un aval bancario, por ejemplo) y, al igual que en el caso de solicitud de prórroga, la petición del fraccionamiento del pago debe realizarse antes de que expire el plazo.
Al tratarse de un impuesto municipal, pueden existir pequeñas diferencias entre localidades a la hora de gestionar el tributo, por lo que siempre es recomendable acudir al Ayuntamiento que corresponda a la vivienda y preguntar sobre las posibilidades u opciones disponibles.
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