Los mecanismos de segunda oportunidad tienen como objetivo salvaguardar la difícil situación de quienes no pueden afrontar sus deudas, ofreciendo la posibilidad de renegociarlas o suprimirlas de forma parcial o total para solucionar una posición de insolvencia. (Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social)
¿Quién puede acogerse a la ley?
Esta Ley brinda protección tanto a particulares como autónomos. A pesar de que las personas físicas cuentan con la posibilidad de optar por un procedimiento concursal, los mecanismos de segunda oportunidad se adaptan de una forma más eficiente para atravesar algunas situaciones económicas complicadas.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley?
- Los requisitos necesarios para acogerse son:
- Valora el historial crediticio del deudor, probando que se trata de un deudor que ha actuado de buena fe.
- Que el concurso no es culpable, donde la insolvencia ha sido causada por culpa grave o dolo.
- No tener condena en los 10 años anteriores por delitos socioeconómicos, patrimoniales o por falsedad documental.
- Intencionalidad para llegar a un acuerdo extrajudicial de pago de la deuda con los acreedores.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración por vía judicial en 10 años.
- La cantidad total de la deuda no puede superar los cinco millones de euros.
¿Cómo funciona el proceso?
El acuerdo extrajudicial es el primer paso dentro del proceso, consiste en tratar de renegociar la deuda permitiendo al deudor afrontar la mayor cantidad viable incluyendo quitas y/o esperas para facilitar el pago. Este proceso es tutelado por un juez e intervenido por un mediador concursal para lograr el acuerdo. Si no se consigue un acuerdo entre ambas partes, entraría en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que significa que el deudor podrá eliminar judicialmente toda o una parte de la deuda.
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