Los letrados de Abogados Huelva han conseguido que el Tribunal Provincial Onubense revoque una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva en la que se consideraba válida una renuncia impuesta a una cliente consumidora tras aceptar la oferta de cambio de tipo variable con suelo a tipo fijo. Es decir, la entidad ofreció a la cliente modificar el interés a tipo fijo a cambio de renunciar a recuperar y reclamar lo indebidamente cobrado por la aplicación de la cláusula suelo.

En su lugar, la Audiencia Provincial de Huelva considera que estamos ante una renuncia genérica, vacía de contenido, que impedía a la cliente ejercitar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el sentido de reclamar los importes indebidamente cobrados desde el inicio del préstamo hipotecario hasta ese momento el que se producía el cambio de tipo de interés. Según el Tribunal sentenciador: “Pero de esa misma declaración en absoluto se colige que, además, la demandante fuera transparentemente informada acerca de la existencia de la renuncia de acciones inserta en tales documentos ni, en particular, de las consecuencias económicas que esa renuncia implicaba.
Aparte ello no cabe obviar que nos hallamos ante documentos unilateralmente redactados por la demandada (basta mera contemplación de los mismos para constatar que se trata de impresos destinados a ser utilizados en multiplicidad de casos), con densa, farragosa y poco inteligible redacción, en los que además la renuncia aparece solapada en el marco de ampulosa y barroca redacción previa, no explicitándose ni tan siquiera la misma en términos concisos y claros.
Ya el mero hecho de ser documentos elaborados exclusiva y unilateralmente por la entidad bancaria impide entender que su contenido (en particular la renuncia) fuera negociado con la parte prestataria
”.

Una vez dejada sin efecto la renuncia de acciones predispuesta e impuesta por Banco de Sabadell, la Superioridad Provincial analiza la validez de la cláusula suelo, que declinó realizar el Juzgado de Primera Instancia, concluyendo el Órgano Colegiado lo siguiente: “Conforme a precitados parámetros debe concluirse, en el supuesto enjuiciado, que la estipulación objeto de litis no supera el denominado control de transparencia, que se ha venido en denominar material o de comprensibilidad real, porque no consta que la parte prestataria, previo a contratar, recibiera por parte de la recurrente información alguna respecto al contenido, alcance y consecuencias económicas de la estipulación objeto de litis. No es lo mismo conocer que existe un precio mínimo que saber lo que significa semejante hecho a largo plazo, como carga financiera y como alteración parcial de la naturaleza de un préstamo puramente variable a uno que en realidad es mixto, con tipo fijo y después variable solo al alza. La información suficiente y precisa para conocer el alcance de un pacto de ese calado debe darse antes de formalizar el instrumento notarial, y aportando los datos precisos para poder tomar una decisión suficientemente razonada y consciente, plenamente informada, y permitir optar por uno u otro tipo de préstamo, nada de lo cual consta llevado a cabo en este caso”.

Enhorabuena a la cliente por su triunfo en los tribunales, y por confiar en especialistas, sin darse por vencida tras el revés en la primera instancia.