El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba falló a favor de unos consumidores afectados por las cláusulas suelo, para que recuperen lo pagado desde el inicio del préstamo constituido con fecha anterior a la declaración de nulidad de dichas cláusulas por parte del Tribunal Supremo.
Los consumidores ya habían obtenido con anterioridad sentencia favorable de devolución de lo cobrado indebidamente desde mayo de 2013 en adelante, fecha en la que el Tribunal Supremo declaró nulas estas cláusulas. Sin embargo, la nueva sentencia permite la devolución de los importes cobrados de más desde el inicio de la vida del préstamo anterior a mayo de 2013.
Se trata de la primera sentencia en la provincia de Córdoba que aplica el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recuperar también lo cobrado por el banco como cláusulas suelo con anterioridad a mayo de 2013.
El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaraba la nulidad de la cláusula, pero se limitó la restitución del dinero cobrado indebidamente de mayo de 2013 en adelante, fecha de dicho dictamen del Supremo.
En diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señalaba que la devolución debía ser desde el inicio del préstamo: “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
Se planteó entonces qué ocurriría con las sentencias que se dictaron antes del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que veían limitada la devolución de lo cobrado indebidamente a mayo de 2013. En este sentido, el pasado mayo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, volvía a pronunciarse en favor de los consumidores para poder reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más.
Así las cosas, el pasado 7 de septiembre de 2022, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba, en la que se “condena a la entidad financiera a la devolución, desde la fecha de constitución del préstamo, hasta el 9 de mayo de 2013, y previo cálculo, de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo declarada nula en la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, así como a los intereses legales devengados desde la fecha de cada abono, y hasta su efectiva restitución”.