El Supremo sienta jurisprudencia, considera que la liquidación «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura».
La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, a través de su sentencia del pasado 27 de julio, sienta jurisprudencia sobre el impuesto de plusvalía municipal facilitando la devolución a miles de ciudadanos que recurrieron el pago antes de que el Alto Tribunal declarara inconstitucional el impuesto y que por tanto, solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión, sin mencionar la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.
En este caso en particular, el Supremo analiza unos recursos presentados contra el Ayuntamiento de Lérida respecto a unas compraventas de viviendas y locales por valor de 6.010.121,04 euros y concluye que el pago de una cuota de 610.027,29 euros en este caso en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU) “tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada”. Por tanto, “resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición”, señala la sentencia.
La sentencia se centra en el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo esa inexistencia de incremento de valor.
Sin embargo, en relación a la declaración de responsabilidad subsidiaria, determina que la liquidación tributaria por este impuesto, cuya deuda tributaria es objeto de la derivación de responsabilidad, “es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria”.