Nueva sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva en la que se ha declarado la nulidad de la cláusula suelo impuesta en el préstamo hipotecario en que se subrogaron nuestros clientes en el año 2000, y que fue cancelado en 2015. Se trata de un nuevo varapalo para Caixabank.

 

La importancia de este caso radica en que la falta de transparencia e información es máxima ya que en la escritura de subrogación no se dice nada sobre el límite mínimo predispuesto en el contrato de préstamo hipotecario originario.

 

En estos casos en los que el nuevo cliente sustituye al promotor en la posición de prestatario o deudor, según el Juez de Instancia, no es posible trasladar la labor de informar al promotor, puesto que no tiene los conocimientos ni medios necesarios para desarrollar dicha función. Debe ser, en todo caso, la entidad financiera prestamista, aunque no comparezca en la escritura, por ser la profesional de servicios financieros y por ser quien aprueba o deniega la operación.

 

Según la sentencia tampoco puede ser motivo de desestimación que el préstamo estuviera cancelado al momento de interponer la demanda, toda vez que al haber realizado reclamación extrajudicial desde estos servicios jurídicos, el plazo quedó interrumpido.

 

Los clientes recuperarán las cantidades cobradas de más en concepto de intereses, más los intereses legales desde la fecha de abono de las cuotas.