La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que es aconsejable volver a pronunciarse sobre la plusvalía municipal, después de que Tribunal Constitucional anulara el cálculo de este impuesto en octubre de 2021.

El Tribunal Supremo estima necesario estudiar si deben ser admitidas las reclamaciones de devolución de la plusvalía municipal que no habían adquirido firmeza antes de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara su método de cálculo hace un año. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, atendiendo a este último fallo, considera que queda sin efecto el impuesto por la transacción de un inmueble, pero opina que es capital hacer un nuevo pronunciamiento para crear jurisprudencia, en la búsqueda de un criterio judicial uniforme para poder resolver la avalancha de recursos, que están llegando al Alto Tribunal. 

Muchos magistrados, en varios autos recientes, están admitiendo diversos recursos contra sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que negaron la devolución de los pagos efectuados por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), la plusvalía municipal, antes de que fuese declarado inconstitucional. A pesar de que dichas resoluciones judiciales, venían a confirmar las decisiones de las administraciones locales de no reintegrar los pagos, no eran firmes, debido a que el contribuyente podía aun recurrir ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal, últimamente, ha resuelto este tipo de recursos basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017. Sin embargo, el tribunal de garantías anuló los primeros apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que consideraba que era contrario a la norma superior ya que debía abonarse incluso si no había un incremento del valor de terreno. Atendiendo a esto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha validado en múltiples ocasiones la postura de los ayuntamientos que se opusieron a reintegrar el impuesto en aquellos casos en los que la inexistencia de ese incremento no se acreditase debidamente.

Ante lo anteriormente expuesto, destacamos la importancia de la segunda sentencia TC de 2019 en la que se basa el tribunal de garantías para anular los apartados del mencionado artículo que donde ser recoge como realizar el cálculo del impuesto, puesto que, según el este, siempre incrementaba el valor del terreno urbano. Pero el tribunal de garantías enmarcó el alcance de su pronunciamiento señalando que no podrían reclamar aquellos contribuyentes cuyas reclamaciones ya hubieran adquirido firmeza por vía administrativa o judicial o a aquellas personas físicas o jurídicas que no hubiesen iniciado los trámites antes de esa resolución. 

Este tercer fallo del TC ha terminado con la expulsión definitiva de este gravamen del ordenamiento jurídico, cayendo en vacío normativo, y dejando en manos del legislador hacer las «modificaciones o adaptaciones pertinentes» para adecuar el tributo a los estándares marcadas en el artículo 31.1 Constitución Española, que protege «un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio», haciendo un «ejercicio de su libertad de configuración normativa».

Sin embargo todo esto ha motivado el voto en contra de esta decisión de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer, ya que consideran que supondrá un duro golpe para muchas arcas municipales, siendo Madrid un claro ejemplo de ello, donde este cambio en la normativa de la plusvalía municipal  y la bajada del IBI significarán que los ingresos de Madrid se reducirán en 340 millones.