Las personas afectadas por cláusulas abusivas en sus hipotecas pueden emprender acciones legales contra los bancos que vayan más allá del simple reembolso de cuotas, mientras que las entidades financieras no podrán hacer lo mismo.
Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 2020, en la que se determinó que los consumidores tienen derecho a una compensación por daños y perjuicios por las cláusulas abusivas incluidas en los contratos hipotecarios, aunque se haya producido la devolución del préstamo. Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los consumidores en relación a las hipotecas y supone un avance en la lucha contra las cláusulas abusivas en este tipo de contratos.
Los afectados por hipotecas con préstamos anulados por contener cláusulas abusivas recibieron buenas noticias tras las declaraciones del Abogado General de la Unión Europea, Anthony Michael Collins. Según sus conclusiones, los titulares de hipotecas con préstamos anulados por cláusulas abusivas pueden tomar medidas legales más allá del reembolso de las cuotas, incluyendo la posibilidad de pedir una indemnización a los bancos, mientras que las entidades bancarias no podrán hacer lo mismo.
El Abogado General de la Unión Europea, Anthony Michael Collins, publicó este jueves sus conclusiones sobre un caso de 2008 en el que a una pareja con un préstamo hipotecario en Polonia se le anuló el préstamo por contener cláusulas abusivas según la legislación del país. Según las conclusiones, la pareja tiene derecho a pedir indemnización al banco por haber usado su dinero sin base contractual, por la pérdida de la posibilidad de obtener ingresos para su uso propio y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que habían transferido al banco. Por otro lado, los bancos no podrán ejercitar acciones en contra de los afectados más allá del reembolso de las cuotas.
Tras recibir una consulta del tribunal polaco sobre la posibilidad de pedir indemnización más allá del reembolso de las cuotas, el Abogado General concluyó que la Directiva europea no impide que los consumidores puedan ejercitar pretensiones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo y los intereses de demora. Sin embargo, dependerá del tribunal polaco determinar si los consumidores tienen derecho a ejercitar este tipo de pretensiones según su derecho interno y, en caso afirmativo, pronunciarse sobre su procedencia. La consulta se originó a partir de un caso en 2008 donde una pareja en Polonia tuvo su préstamo hipotecario anulado por cláusulas abusivas y buscó indemnización por la pérdida de ingresos y la reducción del poder adquisitivo.
El Abogado General justifica esta solución en la finalidad de la Directiva de otorgar un alto nivel de protección a los consumidores. En su opinión, la posibilidad de que los prestatarios ejerzan pretensiones que vayan más allá del reembolso de las cuotas «puede ser un incentivo para que los prestatarios ejerzan sus derechos según la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de incluir cláusulas abusivas en sus contratos».