Después de varios años de reclamaciones, ha sido el pasado 27 de septiembre, en el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, donde se ha emitido la primera sentencia condenatoria contra el cártel de los coches en la que se obligaba a indemnizar a uno de los afectados con el 5% de lo que pagó por su automóvil,1.147 euros. Aunque se reclamaba un 15% del total, se considera esta sentencia como una gran victoria, ya que sienta precedente, siendo, hasta la fecha, el primer beneficiado por una resolución judicial. Esto supone que hasta diez millones de afectados, podrían recuperar entre 2.000 y 9.000 euros por la compra de sus vehículos entre 2006 y 2013.
Si bien es cierto que las expectativas de indemnización eran más altas, de al menos 10%, es muy probable que a partir de este momento mucho de los afectados se decidan a demandar. En esta sentencia, hemos de destacar como una de las claves del éxito la elaboración de un buen informe pericial, en este deben detallarse minuciosamente los efectos en el precio derivados del consenso entre las marcas. Consultores Técnicos es una empresa especializada en informes periciales sobre el cártel, ha elaborado 6.000 informes solo sobre el de camiones, su director general, Frank Rodríguez Trouwborst, pone de manifiesto que estos informes deben cumplir como mínimo dos requisitos si se desea obtener una buena indemnización:
- Incorporar tres métodos comparativos, recomendados por la Guía de Cuantificación de Daños de CE.
- Haber sido preparados por diez profesionales entre ingenieros y economistas.
El informe pericial es tan esencial que el juez puede desestimar la indemnización si se aporta un informe pericial que no acredita el mínimo probatorio exigible y condenar de costas al demandante.
Poco a poco se van clarificando ciertas variables que influirán en el resultado de la sentencia, gracias a los casos que se han ido resolviendo y las decisiones judiciales que se han tomado en ellos. Por este motivo, cada vez hay más asociaciones, despachos de abogados y plataformas de afectados dedicados a esta temática, pero sigue sin ser fácil encontrar el representante legal que ofrezca la máxima probabilidad obtener un resultado favorable.
Juzgados y requisitos para reclamar por el cártel de coches
Algunas marcas de coches vulneraron las normas anticompetencia creando un cártel para el intercambio de información secreta, futura y estratégica, como ha destacado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Entre las novedades sobre este tema, resaltamos que existen juzgados aptos esta tarea y otros que no, en concreto el pasado junio, un juzgado de Valencia dictaba un auto por el que se reafirmaba la competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia para tramitar demandas interpuestas en relación al cártel de coches. El consumidor o demandante tiene derecho a elegir el tribunal, según la resolución de la demanda, ya que la empresa demandada solicitaba que se remitiera el asunto a Madrid, pero el magistrado considera que es competente para tramitar el pleito en Valencia y debe elegir la consumidora.
Por otro lado, el mes pasado, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo confirmaba en un auto que tiene fecha de 13 de octubre que la Sala determina que el juzgado de Zaragoza rechazó indebidamente su competencia por decidir inhibirse de uno de los casos del cártel, alegando que la demanda tenía su sede en Barcelona, sin embargo, debió dar la oportunidad de elegir uno de los dos partidos judiciales competentes, ya que como hemos mencionado anteriormente los casos en que el demandante tenga la condición de consumidor, rige el fuero electivo, aclara el Supremo.
El Alto Tribunal también señala que las demandas deben tramitarse en función de la cuantía reclamada, conforme a la excepción contenida en artículo 249.1.4º LEC –ver BOE-. Y aclara, dadas las cantidades reclamadas, que corresponde el trámite del juicio verbal, «lo que no supone merma de derechos para las partes y se acomoda a los principios de efectividad y equivalencia que impone la Directiva 2014/104«. Atendiendo a esto y a la sentencia firmada con fecha de 25 de octubre y emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, se abre otra vía interesante de reclamación, la Solidaridad Impropia entre Infractores, por lo que se puede reclamar cualquier vehículo de las marcas del cártel vendidas entre el mes de febrero de 2006 y el mes de julio de 2013, sin atender específicamente al periodo de cada marca.
Como hemos dicho con anterioridad, es esencial un buen informe para poder llevar a cabo esta reclamación y la sentencia del pasado 21 de octubre del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia lo pone de manifiesto. El juez desestimaba la pretensión de indemnización de la demandante por aportar un informe pericial que no acredita el mínimo probatorio exigible y, además, la condenaba a costas y aclara «una acción de daños tras una infracción de cártel da lugar a un proceso difícil, tanto desde una perspectiva jurídica como fáctica» y que su decisión solo estaba condicionada «por la naturaleza especulativa de la interposición de la demanda».
En relación a los plazos, también hay novedades, hasta hoy los tribunales españoles ha considerado que las reclamaciones de daños contra cárteles prescriben en un plazo de 1 año, salvo que el cártel sea posterior a mayo de 2017. Ahora el TJUE ha confirmado que, el plazo para reclamar los daños es de cinco años, al igual que sucedió el pasado junio cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia referente al cártel de camiones –ver resolución– en la que confirmó que los afectados disponen hasta cinco años para reclamar los daños y perjuicios que les han causado los cartelistas.