Así lo ha determinado el Juzgado de Primera nº 6 bis de Huelva, en sentencia de 04 de noviembre, en un asunto dirigido por este despacho de abogados contra Caja Rural del Sur, que en el año 2000 obligó a unos clientes a pagar un tipo mínimo de interés del 5%, sin informarles ni de su existencia, ni de sus consecuencias jurídicas y económicas.
Según la sentencia, “La entidad prestamista podrá autorizar genéricamente la subrogación, estar presente o no, intervenir en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria o decidir no hacerlo, pero en ningún caso el ejercicio de esta facultad le libera de las obligaciones que derivan del desarrollo de su actividad en materia de concesión de créditos y préstamos”. En cualquier caso, el cliente “debe recibir el mismo tratamiento y la misma protección legal que si hubiera concertado el préstamo inicialmente con la entidad de crédito”.