Resumen
En los últimos meses, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha emitido una serie de sentencias que han cuestionado la validez de los criterios orientadores de honorarios publicados por ciertos colegios de abogados. Estas sentencias han planteado serias dudas sobre su conformidad con las normativas de competencia. Esta situación ha generado un debate en el ámbito legal español sobre las implicaciones prácticas de estos fallos y la posible reconfiguración del sistema de cálculo de costas procesales. En este artículo, exploraremos las razones detrás de estas sentencias, sus posibles consecuencias en nuestro ordenamiento jurídico y algunas alternativas para abordar la incertidumbre generada en el ámbito de las costas procesales, teniendo en cuenta los criterios previamente establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

I. Introducción
La función fundamental de los abogados es asesorar a sus clientes en la toma de decisiones que resguarden sus intereses legales. En el contexto de un procedimiento judicial, una de las incertidumbres más relevantes para cualquier parte involucrada es el potencial costo económico que enfrentará. Hasta hace poco, en el sistema legal español, los criterios orientadores de honorarios, conocidos como «Criterios», proporcionaban una guía en forma de baremos o listas de precios elaborados por colegios de abogados. Aunque estos Criterios no eran vinculantes en términos estrictos, servían como una referencia valiosa para anticipar los costos asociados a un procedimiento judicial, según su naturaleza y complejidad.

Es importante destacar que estos Criterios no establecían honorarios fijos que los abogados debían cobrar a sus clientes. En cambio, permitían estimar los costos que una parte podría recuperar en caso de obtener un fallo favorable en costas o, en el peor de los escenarios, calcular el monto que tendría que asumir si se dictaba un fallo condenatorio en costas. Esto se refiere a los honorarios legales de la otra parte en el procedimiento.

Sin embargo, en los últimos meses, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en adelante el «Tribunal Supremo», ha emitido un conjunto de sentencias que han alterado significativamente esta dinámica. Las sentencias en cuestión son la 1684/2022 del 19 de diciembre de 2022, la 1751/2022 del 23 de diciembre de 2022, la 1749/2022 del 23 de diciembre de 2022, la 787/2023 del 13 de junio y la 1142/2023 del 18 de septiembre. Estas sentencias han concluido que los Criterios publicados por varios colegios de abogados infringen las normativas de competencia, lo que impide su utilización como referencia para calcular los honorarios de los abogados. Esto, a su vez, dificulta la estimación de los costos asociados a la representación legal en un procedimiento judicial.

II. Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo para las Sentencias
Las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo se basan en un minucioso análisis de los artículos 5 y 14, así como de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, relativa a colegios profesionales (en adelante, la «Ley de Colegios Profesionales»). Este análisis se realizó con el propósito de determinar si los Criterios establecidos por diversos colegios de abogados eran contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

En cuanto a las partes involucradas en cada una de las Sentencias, es relevante destacar lo siguiente: (i) la Sentencia 1684/2022 del 19 de diciembre de 2022 involucra al Colegio de Abogados de Las Palmas como parte recurrente; (ii) la Sentencia 1751/2022 del 23 de diciembre de 2022 tiene al Colegio de Abogados de Guadalajara como parte recurrente; (iii) la Sentencia 1749/2022 del 23 de diciembre de 2022 involucra al Colegio de Abogados de Madrid como parte recurrente; (iv) la Sentencia 787/2023 del 13 de junio de 2023 tiene al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares como parte recurrente; y finalmente, (v) la Sentencia 1142/2023 del 18 de septiembre de 2023 tiene al Colegio de Abogados de Zaragoza como parte recurrida. Todas estas instituciones son referidas como los «Colegios de Abogados».

En todas las Sentencias, el Tribunal Supremo llegó a una conclusión unánime. Denegó los recursos de casación presentados por los Colegios de Abogados, confirmando así las sentencias emitidas por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En consecuencia, las Sentencias ratificaron las sanciones impuestas a los Colegios de Abogados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La conclusión central del Tribunal Supremo, que se repite en todas las Sentencias, es que los Criterios de los Colegios de Abogados incumplen lo establecido en el artículo 1.1 de la LDC, y por lo tanto, los Baremos exceden el alcance de lo permitido por el artículo 14 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Colegios Profesionales.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo parte de la premisa de que el artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales representa la regla general, mientras que la Disposición Adicional 4ª de la misma ley establece una excepción.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales, en términos generales, no pueden establecer «baremos» ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla relacionada con honorarios profesionales.

Sin embargo, en una excepción específica, la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Colegios Profesionales permite a los Colegios de Abogados elaborar «criterios orientadores» exclusivamente con el propósito de tasar costas y revisar las cuentas de los abogados. Estos «criterios orientadores» también se aplicarían para calcular honorarios en el contexto de tasaciones de costas.

El Tribunal Supremo argumenta que esta excepción debería ser interpretada de manera que los Colegios de Abogados solo puedan proporcionar directrices generales y no establecer baremos concretos o listas de precios asociados a acciones profesionales específicas.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que, a través de los Baremos, los Colegios de Abogados han convertido lo que debería ser una excepción, de acuerdo con la LDC, en una regla. Esto contraviene el principio general establecido por el artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales, que prohíbe a los Colegios Profesionales establecer baremos u orientaciones específicas sobre honorarios.

Este razonamiento conduce a una distinción crucial realizada por el Tribunal Supremo que ha impactado significativamente en la forma en que se calculan las costas procesales en el sistema legal. La distinción clave es entre «Criterios» y «Baremos».

Se entiende que los «Criterios» son guías o directrices que permiten cuantificar los honorarios profesionales únicamente a efectos de tasación de costas y revisión de cuentas, sin incluir indicaciones de precios o cifras específicas relacionadas con acciones profesionales concretas.

Por otro lado, los «Baremos» se refieren a indicaciones precisas de honorarios con referencias cuantitativas específicas para una acción profesional determinada, lo que conduce directamente a la cuantificación de los honorarios.

El Tribunal Supremo concluye que los Baremos, tal como se presentan en los Criterios, actúan como un obstáculo para la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados. Esto se debe a que homogeneizan los honorarios en el proceso de tasación de costas. Según las Sentencias, los Baremos infringen la libertad de fijación de precios.

En consecuencia, el Tribunal Supremo sostiene que los Colegios de Abogados deberían limitarse a publicar Criterios en lugar de Baremos, ya que estos últimos pueden llevar a resultados cuantitativos específicos y detallados para la fijación de los honorarios de los abogados.

En este sentido, el Tribunal Supremo observa que los Criterios del Colegio de Abogados de Barcelona ofrecen un modelo que podrían seguir otros Colegios de Abogados en respuesta a las Sentencias. Estos Criterios se basan en principios generales y no contienen cifras concretas relacionadas con acciones profesionales de abogados. Esto cumple con la obligación legal de tasar costas sin imponer tarifas fijas. Además, este sistema reduce o incluso elimina el riesgo de homogeneizar los honorarios de los abogados, tanto en el contexto de tasaciones de costas como en acuerdos de honorarios establecidos por los abogados con sus clientes.

En resumen, las Sentencias han establecido que los Criterios de los Colegios de Abogados de Madrid, Guadalajara, Las Palmas, Alcalá de Henares y Zaragoza superan la excepción permitida por el artículo 14 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Colegios Profesionales, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Esto ha reconfigurado el panorama legal de la tasación de costas en el sistema legal, requiriendo que los operadores jurídicos prescindan de referencias concretas para fijar los honorarios de los abogados.

III. Consecuencias de las Sentencias en nuestro sistema legal

Como se ha mencionado, las Sentencias han tenido un impacto significativo en nuestro sistema legal en relación con la tasación de costas. Anteriormente, se basaban en Baremos y Criterios que establecían referencias numéricas para determinar los honorarios asociados a diferentes actuaciones procesales. Esto permitía a las partes anticipar los posibles costos de un procedimiento legal antes de su inicio. Sin embargo, las Sentencias han invalidado esta práctica, dejando los Criterios con un carácter más programático.

Estos nuevos Criterios contemplan principios generales que los abogados y los Juzgados deben considerar al aprobar las tasaciones de costas, como el trabajo real realizado por el abogado, la complejidad del caso o la necesidad de establecer honorarios de acuerdo con criterios de prudencia. Esto ha dado lugar a varias consecuencias en nuestro sistema legal:

Nuevas barreras de acceso a la justicia: El acceso a la justicia se ha vuelto más incierto. Antes de iniciar un proceso, los litigantes ahora tienen menos certeza sobre los posibles costos asociados, lo que podría desincentivar a algunas personas a buscar la resolución de sus conflictos a través del sistema judicial.

Aumento de litigiosidad en las tasaciones de costas: Paradojalmente, aunque la litigiosidad puede disminuir en lo que respecta a nuevos casos legales, se prevé un aumento de la litigiosidad en los procedimientos de tasación de costas. Los abogados deben ser más detallados al justificar los honorarios incluidos en las tasaciones, lo que podría dar lugar a impugnaciones y recursos. Los jueces también se enfrentarán a desafíos para determinar los honorarios justos, lo que puede retrasar la obtención de resoluciones finales.

Derecho de la Unión Europea como referencia: Aunque no existe una regulación de la Unión Europea que establezca tarifas mínimas para honorarios de abogados, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) sugiere que la fijación de tarifas mínimas podría ser compatible si se justifica por razones de interés general. Esto podría ser una guía para futuras regulaciones en España.

Dificultades para abogados en el cumplimiento de obligaciones éticas: Los abogados tienen la obligación de informar a sus clientes sobre los costos y las posibles condenas en costas. Sin embargo, debido a la falta de referencias numéricas claras, se ha vuelto más difícil proporcionar información precisa sobre las condenas en costas.

IV. Propuestas para abordar la incertidumbre generada en materia de costas y conclusiones

Las Sentencias han creado incertidumbre tanto para los litigantes como para los abogados en relación con los costos legales. Varios enfoques se han propuesto para abordar esta situación:

Establecimiento de Criterios más amplios: Algunos colegios de abogados están considerando la posibilidad de aprobar Criterios que no determinen cantidades específicas, evitando así la prohibición de la Ley de Defensa de la Competencia. Sin embargo, esta solución puede llevar tiempo y no garantiza una certidumbre completa.

Normas nacionales para la fijación de honorarios: Se ha propuesto la creación de una norma nacional que fije criterios de honorarios para abogados con referencias económicas razonables. Esto podría servir como guía para los órganos judiciales y proporcionar mayor certeza a los litigantes.

Modificaciones legislativas: Anteproyectos de leyes como el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa y el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal podrían brindar la oportunidad de abordar estas cuestiones y proporcionar claridad sobre cómo deben los abogados cumplir con su obligación de informar a los clientes.

En resumen, las Sentencias han generado inseguridad jurídica en el sistema legal español en relación con la tasación de costas. Se requieren soluciones que equilibren el acceso a la justicia, la litigiosidad y las obligaciones éticas de los abogados, al tiempo que respeten las normativas de la Unión Europea. La claridad y la certidumbre son fundamentales para un sistema legal efectivo.