El TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía) acaba de dictar una Resolución (reclamación 29/05849/2020 y acumulada de 29/01791/2021) en la que anula una liquidación de IRPF por importe de 131.855€ por falta de motivación, y a la vez, anula la sanción impuesta (importe: 58.576€).

La Administración Tributaria había regularizado los rendimientos de la actividad económica basándose en la información de los datáfonos, y añadió un 25% de los ingresos por tarjeta por supuestas operaciones en efectivo.

El TEAR anula la liquidación y la sanción, y ordena una retroacción de las actuaciones para que el órgano de Gestión Tributaria motive debidamente sus actos.

Ello abre una vía muy interesante de análisis acerca de, entre otros puntos: (I) Cómo va a motivar la Administración sus nuevas actuaciones, (II) la impugnación judicial de la Resolución del TEAR para que no adquiera firmeza, (III) las atribuciones de los órganos de Gestión Tributaria a la hora de realizar esas estimaciones de las operaciones en efectivo de una actividad económica.

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