Según el fallo, los jueces están obligados a examinar las pruebas aportadas por el contribuyente, aunque estas no hubieran sido incorporadas al procedimiento previo ante la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo insiste: en fase judicial, el contribuyente puede presentar nuevas facturas o cualquier otro elemento de prueba, aunque no los haya aportado en el procedimiento administrativo previo ante la Agencia Tributaria (AEAT). Y, además, el juzgado o tribunal están obligados a tenerlos en cuenta. Así lo establece en una reciente sentencia, en la que los magistrados afirman que se ven «obligados» a «ratificar y reforzar» su propia doctrina, ante la insistencia de Hacienda en solicitar que se invaliden los documentos que no constaban en el procedimiento de comprobación limitada previamente tramitado ante el fisco, pero que sí fueron incorporados en juicio. Según argumentó la defensa de la AEAT, dicha actuación por parte de la empresa examinada constituía un comportamiento «abusivo o contrario a la buena fe».

La sala de lo contencioso-administrativo, recuerda a Hacienda su posición a este respecto. «La doctrina del Tribunal Supremo en esta materia es clara: sí cabe en sede de revisión admitir documentación no aportada en sede de gestión«.

Según los magistrados, la fase judicial, «no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa», sino que se trata de «un auténtico proceso, autónomo e independiente», en el que son de aplicación los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos y en el que pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos.

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