El banco Sabadell no informó a sus clientes las consecuencias abusivas de los seguros de vida de prima única.
En Aragón dos Juzgados han declarado la nulidad de seguros de vida de prima única vinculados con préstamos hipotecarios ya que son considerados abusivos e insiste en que hay desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Como consecuencia han ordenado al Banco Sabadell devolver a los clientes el importe de las primas, junto a los intereses pagados por el exceso de financiación hipotecaria.
Un ejemplo de ello es lo sucedido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, el cual, mediante su sentencia de 29 de septiembre de 2022, ha declarado la nulidad del seguro de vida y ha condenado a la entidad a devolver a su cliente el importe de los intereses cobrados por el exceso de financiación, suma que asciende a 8.134,94 euros.
El Magistrado-Juez, con carácter previo a la sentencia, explica que la referencia a “prima única financiada” no se refiere a un tipo de seguro, sino al modo en el que se acuerda pagar la prima, en otras palabras, consiste en realizar el pago de la prima completa del seguro atendiendo a lo que se pagaría a lo largo de toda la duración del seguro y cobrar comisiones por el pago de este recibo al financiarlo.
El Juzgado califica de “esencial” que la entidad alerte e informe al cliente de las siguientes cuestiones:
- Informar de que esta forma de pago hará que aumente el coste del préstamo. En este caso el Magistrado-Juez pone de manifiesto que sería “relevante” que la entidad hubiese proporcionado la diferencia del coste entre el pago aplazado y el pago adelantado y financiado. Pero, según se recoge en la sentencia “no consta que en este caso se haya proporcionado información de estos extremos y no se ha practicado prueba alguna al respecto”.
- Informar del modo de desvincularse del contrato y en su caso, si eso permite reducir ese capital financiado y una reconstrucción del cuadro de amortización. En relación a esta cuestión, en este caso, se constata que, “en la medida en la que en el contrato de préstamo con prima financiada no exista alguna previsión de resolución con posibilidad de devolver el importe restante y de reconstrucción del cuadro de amortización, habrá un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes” y en el caso de autos, “no consta que se haya proporcionado esta posibilidad ni que se haya informado de ello”.
Lo que ha concluido en que el Juzgador que existe un desequilibrio entre las partes “que hace que esta forma de pago sea abusiva” puesto que el Sabadell obligaba a esta forma de pago.
Otro caso a destacar es el Juzgado de Jaca, que pone sobre la mesa la importancia de que la estipulación no está negociada individualmente. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jaca, a través de su sentencia de 7 de noviembre de 2022, ha condenado a la entidad a devolver a dos clientes cerca de 5.000 euros, por declarar la nulidad de dos contratos de seguros de vida suscritos por dos usuarios con el Sabadell.
La sentencia, destaca que no se ha acreditado que el comercial del Banco Sabadell “informase detalladamente de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario” a los usuarios. “Nos encontramos ante una estipulación no negociada individualmente (…) y no consentida expresamente (…), que es contraria a la buena fe (…), que opera en perjuicio del consumidor y que genera un desequilibrio importante de las obligaciones”, y por tanto no “hubiera podido presumir que, en un trato leal y equitativo con su cliente en el marco de una negociación individualizada, éste hubiera aceptado dichas condiciones en su integridad”.
La acusación alegó que “El banco ocultó a sus clientes las consecuencias abusivas de los seguros de prima única. Concretamente, el banco informaba a sus clientes que para obtener la bonificación del tipo de interés en la hipoteca tenían que suscribir un seguro de vida, presentándoles un seguro de vida de prima única de elevada cuantía. Esa información era engañosa, pues para conseguir la bonificación bastaba con contratar un seguro de vida anual”.
Podemos concluir que los seguros de vida de prima única son aquellos de larga duración, entre 10 o 15 años, en los que se cobra por adelantado toda la prima, que se incluye en la financiación del préstamo hipotecario ya que la cuantía suele ser bastante elevada, pero cuando el cliente recapacita sobre la cantidad que paga por el seguro se da cuenta de que no se puede desvincular de este y que va a estar pagándolo durante el tiempo que dure la hipoteca con los intereses correspondientes.
En ambos tribunales, tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jaca, como el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza han sido muy claros en lo que se refiere a estos contratos de seguros, son nulos por falta de transparencia y abusivos por perjudicar a los clientes.