El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva ha declarado nula una cláusula suelo predispuesta e impuesta por CAIXABANK a un cliente que en 2004 contrató un préstamo hipotecario para la construcción de su vivienda habitual. En ese acto aprovechó la entidad para colocarle un límite al tipo de interés del 3,5% sin informar al cliente.

 

Por si fuera poco, tres años después, cuando el cliente solicita una ampliación del préstamo para terminar las obras de su vivienda, la entidad, sin informarle previamente de que ya existía una cláusula suelo, decide unilateralmente ampliársela a un 5%.

 

Los efectos de la declaración de nulidad son la eliminación del contrato de la cláusula abusiva y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por todos los conceptos desde el inicio del contrato, más los intereses legales desde cada fecha de cobro.

 

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