La normativa sobre protección de datos de carácter personal ha ido tomando una relevancia extraordinaria en los últimos años debido a los nuevos retos que la evolución tecnológica y a la globalización han supuesto para la protección de datos personales
Uno de los supuestos más frecuentes en los que se vulnera el derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal es la inclusión indebida en ficheros de morosidad. Para afrontar este tipo de supuestos hemos de tener muy claros los derechos que brindan tanto la legislación nacional como la europea para así interponer correctamente una acción civil ante los tribunales.
Consideraciones previas
Uno de los supuestos más frecuentes en los que se vulnera el derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal es la inclusión indebida en ficheros de morosidad. Para afrontar este tipo de supuestos hemos de tener muy claros los derechos que brindan tanto la legislación nacional como la europea para así interponer correctamente una acción civil ante los tribunales.
La normativa sobre protección de datos de carácter personal ha ido tomando una relevancia extraordinaria en los últimos años debido a los nuevos retos que la evolución tecnológica y a la globalización han supuesto para la protección de datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sitúa la protección de personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales como un derecho fundamental.
Legislación de referencia
El artículo 20 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos nos indica los requisitos que se han de cumplir para que el tratamiento de datos personales en este tipo de ficheros se presuma lícito: los datos incluidos se han de referir a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes; que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros de morosidad, con indicación de aquéllos en los que participe y que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
Si sospechamos que nos encontramos ante una inclusión irregular, se nos abre la posibilidad de ejercitar los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, esto es, derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas. Es recomendable ejercerlos antes de acudir a un litigio ya que si no se atiende a nuestra solicitud o se producen dilaciones indebidas en su resolución podremos aumentar la cantidad indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos.
Vía judicial
Una vez tengamos claro que la inclusión en el fichero de morosos ha sido indebida, entra en juego la vía judicial. Nuestros tribunales están ofreciendo altos niveles de seguridad jurídica frente a este tipo de inclusiones, por lo que una demanda de juicio ordinario por vulneración del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal sería el cauce adecuado para satisfacer nuestras pretensiones.
Como base de nuestra reclamación, deberemos invocar tanto el artículo 18.1 de la Constitución como el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el cual nos dice que tendrá la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
La reclamación por los daños y perjuicios sufridos encuentra fundamento en el artículo 1902 del Código Civil y en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982. Se habrá de poner especial empeño y detalle sobre la indemnización que queremos obtener, diseccionando bien cada uno de sus elementos, ya que en este punto, el Supremo, establece una diferenciación entre el daño moral y los perjuicios patrimoniales que la inclusión indebida haya podido ocasionar, diferenciándose la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo y la consideración de las demás personas en su aspecto externo u objetivo.
En cuanto al aspecto externo se tendrá en cuenta –según reiterada jurisprudencia– “la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos. También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.»
Nuestro Alto Tribunal ha tenido en cuenta a la hora de contabilizar una posible indemnización “el tiempo que el demandante ha permanecido incluido como moroso en el fichero, la difusión que han tenido estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, y el quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.»
Teniendo esta serie de elementos muy presentes a la hora de interponer nuestra demanda, las probabilidades de éxito y de satisfacción de nuestras pretensiones serán, sin duda, más altas.
Fuente del artículo: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/como-reclamar-frente-a-inclusiones-indebidas-en-ficheros-de-morosos/