Hace unos días nos notificaron una importantísima sentencia desde el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva en la que se declaraba la nulidad y el incumplimiento con derecho indemnizatorio por parte de BANCO POPULAR, ahora BANCO DE SANTANDER en la colocación de participaciones preferentes, bonos subordinados y acciones.

Concretamente, el Magistrado resolvió la nulidad por vicio en el consentimiento que sufrieron los clientes en la colocación de acciones de BANCO POPULAR, tras el proceso de ampliación de capital que llevó a cabo la entidad financiera en 2016. Según razona Su Señoría, con relación a la falsedad o inexactitud del folleto informativo de las acciones: “cabe concluir que el folleto incurría en incorrecciones o desviaciones contables respecto de la real situación de la entidad emisora Banco Popular”.

Previamente, los clientes habían contratado, bajo asesoramiento del personal de la entidad absorbida por BANCO SANTANDER, participaciones preferentes y bonos subordinados, productos complejos, de máximo riesgo. En esta ocasión, el juez onubense declaró el incumplimiento de los deberes de transparencia, diligencia e información que rodeó la actuación comercial y de asesoramiento de la entidad para con los clientes, lo cual lleva aparejado una indemnización. Textualmente: “concurrió, junto con otros factores, una inadecuada o incorrecta praxis bancaria por parte de la dirección del emisor, constituyendo ello una contravención del tenor de las obligaciones propias de dicho emisor, de manera que Banco Popular queda obligado, conforme al mencionado art. 1.101 CC, a resarcir a los demandantes por el perjuicio sufrido”.

Aunque la entidad demandada ha anunciado que recurrirá la sentencia, este despacho especializado en derecho bancario y del mercado de valores defenderá los intereses de los clientes ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva.

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