Recientemente nos han notificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva en la que Su Señoría estima la demanda interpuesta por este despacho de abogados en la que solicitábamos, de forma acumulada, el desahucio por impago de rentas de más de dos años, y la reclamación de dichas mensualidades.

En su contestación a la demanda, la inquilina reconoció el impago, pero pretendía que se compensaran los más de 8.000 euros debidos con la fianza entregada al inicio del contrato y con unas supuestas obras de mantenimiento realizadas en la vivienda pero que, sin embargo, nunca fueron comunicadas al cliente ni, siquiera justificadas en el procedimiento.

Según la Magistrada: “Sobre la pretendida compensación, y respecto de la fianza, reiterada es la jurisprudencia que niega que la fianza prestada al momento de firmar el contrato de arrendamiento pueda ser objeto de la compensación, y ello atendiendo a que el destino de la misma es garantizar el cumplimiento de las restantes obligaciones del arrendatario (como lo puede ser el buen estado de la finca cuya posesión se reintegra o del consumo de suministros por parte del arrendatario pendiente de facturación).

Sobre el segundo concepto por el que se pretende la compensación judicial, no consta acreditado en las actuaciones que se haya dado cumplimiento al presupuesto legal de la previa comunicación al arrendador de las obras acometidas por el arrendatario, establecido en el art 21 de la LAU”.

Enhorabuena a nuestro cliente, que en breve recuperará la posesión de su vivienda y las rentas debidas.

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