La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha anulado la cláusula hipotecaria que obligó a un matrimonio de Alicante a suscribir un seguro de vida de prima única de más de 4.600 euros para obtener su hipoteca.
El tribunal ha considerado que se trata de una cláusula abusiva ya que estima que no se facilitó información suficiente del producto ni de su coste, ya que el importe de la prima se incluyó directamente en el capital prestado y no consta que la póliza fuera una solicitud de los prestatarios, por lo que lo considera una imposición del banco.
La Audiencia ratifica así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante y desestima el recurso presentado por Banco Santander que ya ha dicho que no recurrirá la sentencia.
El fallo obliga al banco a devolver al matrimonio la prima de 4.640,23 euros, menos los importes de las cuotas correspondientes a los años en los que ha estado vigente el seguro. El banco, también deberá devolver los intereses que el matrimonio ha tenido que pagar por este dinero, ya que lo que se hizo fue incluir esta cantidad en el importe de la hipoteca para financiarlo. La propia sentencia señala que la cláusula en cuestión, «en tanto no explicita más que la orden de trasferencia inmediata con cargo a la cuenta en que se abona el importe del préstamo al prestatario, infringe las exigencias de trasparencia«, ya que «en realidad encubre que esa importante prima se financia con el importe del préstamo, incrementando indudablemente el coste del mismo».
La sentencia señala además que «no se ha acreditado haberse facilitado al prestamista más información precontractual sobre dicha prima y seguro» y que, «en la medida en que no se ha acreditado que la contratación del seguro obedezca a una solicitud del prestamista, ha de considerarse que nos hallamos ante un caso de imposición al consumidor de un servicio complementario no solicitado, supuesto de abusividad contemplado en el art. 89,4 del TRLGDCU (Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios)».
El tribunal concluye que como consecuencia «el prestatario no conoció la carga económica real que suponía el contrato», concluye el tribunal.
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