Una Jueza de Castellón pregunta, respecto al criterio del Tribunal Supremo en lo referente al interés de las tarjetas revolving , si este es compatible con el derecho de la UE.

La jueza Carolina del Carmen Castillo Martínez, del Juzgado de Castellón, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que pone en cuestión, si el fallo del Tribunal Supremo español sobre las tarjetas revolving es compatible con el Derecho de la UE. Se refiere a si pueden los jueces españoles, realizar un control de precios en los contratos de crédito y que sea cada juez, de manera arbitraria, quien determine el margen para que el interés de un crédito al consumo tenga carácter de usura.

En sentencia del 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo declaró el carácter usurario de un crédito al consumo con TAE del 26,82%, al compararlo con el interés normal del dinero, superior al 20% anual. Según el supremo, el interés normal del dinero “ya es muy elevado” y puntualiza que, “cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia, en calidad de interés normal del dinero, menos margen hay para incrementar el precio de la operación del crédito sin incurrir en usura

En una primera cuestión prejudicial, la jueza, pregunta si, cuando se ejercita la nulidad del crédito al consumo por su carácter usurario como acción derivada de una disposición nacional, debe entenderse que “no entra en juego” la primacía del Derecho de la Unión. También pregunta si el control por el órgano jurisdiccional nacional para fijar el precio o coste sin una previa norma nacional que le dé cobertura es compatible con el artículo 120 TJUE con relación a una economía de mercado abierta y al principio de libre contratación de las partes.

En una segunda cuestión prejudicial, la jueza plantea también la duda sobre si la sentencia del Supremo es contraria al principio de seguridad jurídica, dado que la limitación de la TAE que establece es “extremadamente ambigua o indeterminada” y como consecuencia, los juzgados y tribunales españoles están estableciendo cada uno, arbitrariamente, el margen que determina si el interés de un crédito al consumo tiene carácter de usura.

Según resalta, el Tribunal Supremo no fija el límite en el 20%, sino que toma dicho umbral como referencia para realizar la comparación y lo califica de “muy elevado” a su mero arbitrio, por lo que “no fija o determina objetivamente un límite, sino que establece una mera hipótesis aproximativa”. La jueza ejemplifica esta cuestión en su escrito, con la disparidad existente en el criterio seguido por distintos juzgados en las sentencias referentes a esta cuestión, a la largo de todo el territorio nacional.

«Este contexto judicial, en sí mismo objetivo de la disparidad de criterios existente, evidencia que el criterio seguido por el Tribunal Supremo para establecer la limitación de la TAE en estos créditos al consumo, en su sentencia 149/2020, vulnera el principio de seguridad jurídica que resulta imprescindible para el desarrollo de un mercado interior eficaz y armonizado del crédito al consumo”, señala la magistrada.

La juez ha suspendido la tramitación del procedimiento que motivó la elevación de la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta que sea resuelta.

Por su parte, la Asociación de Defensa del Usuario Financiero (Asufin) apuntan que “si una ley nacional protege más que el derecho comunitario, nada se debe oponer en tanto que resulta más protectora para el consumidor”.

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