Sentencia de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, en la que se desestima la demanda de INVESTCAPITAL, LTD, empresa que se dedica a adquirir créditos fallidos a entidades financieras, en especial, de créditos y tarjetas revolving. En nuestro caso se trata de la conocida como «Tarjeta Carrefour».

En dicha demanda, la sucesora de la gran superficie francesa reclamaba a nuestros mandantes 4.314,40 euros en concepto de capital sin desglosar o discriminar más conceptos.

Una vez que los clientes expusieron el caso a los letrados de Abogados Huelva, estos pudieron comprobar como la liquidación de la deuda realizada por la entidad demandante era del todo improcedente, toda vez que ni en la demanda ni en la documental se hacía un desglose de la deuda reclamada. Además, hay que destacar el carácter usurario de los intereses predispuestos e impuestos por Carrefour y posteriormente liquidados y reclamados por INVESTCAPITAL, LTD.

Entre los argumentos esgrimidos por Su Señoría, contundentemente razona lo siguiente:

«En consecuencia, siendo la liquidación y determinación del importe reclamado, un hecho constitutivo de la pretensión de la demandante, la falta de prueba o duda u oscuridad sobre su certeza y corrección matemática, tiene como consecuencia que la demanda no pueda ser estimada».

Recordamos que ante un contrato de tarjeta de crédito de las conocidas como revolving no hay que esperar a llegar a la dramática situación de defenderse ante la reclamación por impago que interponga la empresa de servicios financieros, sino que el cliente puede anticiparse iniciando un procedimiento de petición de declaración de nulidad de cláusulas abusivas para que le sea devuelto todo lo cobrado de más. Pero recuerden… ¡Asesórense siempre con especialistas!

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