El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha resuelto en una reciente sentencia que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad de los gastos hipotecarios comienza en el momento en el que el cliente bancario, parte prestataria, conoce que la cláusula que establecía quién debía pagar los gastos de formalización de su préstamo hipotecario es nula, conocimiento que únicamente se alcanza tras el dictado de una sentencia que anule dicha estipulación contractual.

Aunque la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Eslovaquia, ésta es de plena aplicación en España, al tratarse de un Estado miembro cuyos tribunales están sometidos a la jurisdicción del órgano jurisdiccional europeo.

Frente a la posición de algunas audiencias provinciales, que consideraban que el plazo de prescripción comenzaba a computar desde que se firmó la escritura de préstamo hipotecario, esta sentencia refuerza la posición doctrinal de la mayoría de audiencias que consideran que no es hasta que se obtiene un título judicial, como es en este caso la sentencia en la que se declara la nulidad de la cláusula que impone al cliente el pago de todos los gastos derivados del préstamo, cuando se inicia el dies a quo en el cálculo del plazo para el ejercicio de la reclamación de cantidad. Plazo que en la actualidad es de cinco años, en virtud del art. 1.964. 2 del Código Civil español.

En la misma línea de protección de los intereses de los consumidores el Tribunal de Justicia de Unión Europea ya se manifestó en Sentencia de 09 de julio de 2019 resolviendo que, incluso cuando el préstamo estuviera cancelado, no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del consumidor.

Ahora solo falta que nuestro Tribunal Supremo asuma el criterio superior y dicte resolución que ponga fin a la controversia suscitada entre los distintos tribunales provinciales de España.

Animamos a todos los clientes bancarios que en su día contrataron una hipoteca para la adquisición de su vivienda o cualquier otra actividad de consumo a que recaben la documentación, consistente principalmente en la escritura de préstamo y en las facturas derivadas de los gastos ocasionados, y se pongan en contacto con abogados especialistas.

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