Aunque no es algo habitual en nuestro país, hasta ahora existía legalmente la posibilidad de que en algunos establecimientos se negaran a aceptar pagos en efectivo. La modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  garantiza, entre otras cosas, el pago en efectivo en cualquier establecimiento al establecer sanciones para aquellos que se nieguen a cobrar en efectivo.

El artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, modifica el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre infracciones en materia de defensa de los consumidores, al contemplar como infracción la «negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago

Salvo casos concretos, esta infracción será considerada leve, lo que comportaría sanciones que oscilan entre los 150 y los 10.000 euros, «pudiéndose sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido».

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Medidas para evitar la exclusión financiera

Esta modificación de la ley se enmarca dentro de las medidas puestas en marcha por el gobierno para evitar la exclusión financiera de colectivos vulnerables como el de las personas de la tercera edad. Entronca con campañas y movilizaciones ciudadanas como la reciente recogida de firmas «Soy mayor, no idiota«, con la que se buscaba llamar la atención de la banca y del Ministerio de Economía para reconsiderar lo que han denominado como una “obscena” exclusión financiera hacia los adultos mayores (Cierre masivo de sucursales, reducción de la atención presencial y la apuesta por medios telemáticos).

En el momento de aprobación del Real Decreto-Ley, la Plataforma Denaria aplaudió esta iniciativa. De hecho, esta semana, la plataforma ha organizado una jornada con el título de ‘El acceso al efectivo, un derecho universal y barrera frente a la exclusión financiera’, donde los ponentes han coincidido en poner en valor el «esencial» papel que el efectivo cumple en el correcto funcionamiento de la sociedad y la economía.