La nueva ley, Ley de Segunda Oportunidad, está pensada para ayudar a aquellas personas que necesitan ayuda tras un gran bache económico, persigue que estas personas puedan empezar de cero, saneando su economía. Este artículo recoge los pasos para conocer su funcionamiento y poder solicitarla en el caso de que sea necesario.

Para poder acogerse a esta ley, se requiere un proceso judicial que consta de dos fases: el concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho, también llamado BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Primera fase:

Solicitud de declaración del concurso de acreedores

Como hemos dicho anteriormente debemos comenzar el proceso solicitando la declaración del concurso de acreedores de persona física como deudor, atendiendo a lo recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

 Es importante tener presente que debe presentarse la solicitud en el modelo oficial y con la firma del procurador y del abogado y debe recoger el estado de insolvencia del deudor, ya sea actual o inminente y para ello deben aportarse los distintos documentos que lo acrediten, como los que veremos a continuación

1.º La relación de acreedores donde se recoja:

  • La identidad del acreedor.
  • Cuantía y vencimiento de los respectivos créditos.
  • Las garantías personales o reales constituidas.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que conformen el patrimonio del deudor.

3.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

Segunda fase:

Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho

Tras haberse declarado en concurso de acreedores, el deudor puede solicitar la exoneración de la deuda atendiendo a los términos y condiciones que establece la ley, siempre que se considere que le deudor sea de buena fe:

Pueden realizarse distintos acuerdos para la liquidación de la deuda atendiendo a las circunstancias del deudor, a continuación, presentamos tres ejemplos:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, esto sucede en los casos en los que se tenga suficiente capacidad económica para su aprobación.

2.º Con liquidación de la masa activa, liquidando todos los bienes y derechos embargables del deudor.

3º. El deudor podrá presentar ante el juez la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los casos sin bienes y derechos en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa. Esta solicitud debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho o desde que se emite el informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación de la tramitación del procedimiento.

Estas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia de bienes y derechos para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos.  Así pues, el concursado también puede pedir exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo concedido por el juez a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión.

La reforma de la Ley Concursal requiere que en la solicitud de exoneración de deudas se acredite que no se está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración, y se deben aportar las declaraciones del IRPF correspondientes a los 3 últimos años anteriores se hubieran o no presentado. Tras esto, el juzgado trasladará la solicitud a la administración concursal y a los acreedores que contarán con 10 días para realizar las alegaciones que consideren necesarias en relación con la concesión de la exoneración.

Por último, el juez, debe verificar la concurrencia de los presupuesto y requisitos establecidos en la ley y comprobar que la administración concursal y los acreedores está de acuerdo o simplemente no se ha opuesto a la solicitud de exoneración del deudor dentro del plazo legal y si todo es correcto, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión. Además, hemos de matizar, que no podrá dictarse auto de conclusión hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo la cancelación de deudas solicitada.

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