La tramitación de las herencias es uno de los actos jurídicos más habituales de nuestro país, sin embargo, el desconocimiento de aspectos esenciales de la normativa se traduce con frecuencia en errores importantes que pueden tener consecuencias inesperadas para los interesados.
Sorprende entre notarios y abogados especializados en herencias la falta de planificación de las familias y particulares a la hora de realizar un testamento o en el proceso de herencia.
Así, los profesionales enumeran 5 errores habituales en relación con el proceso de repartición de herencia.
- Desconocimiento sobre los impuestos que se deben pagar: Aunque existen importantes diferencias entre Comunidades Autónomas, presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es obligatorio en todas ellas. Dichos impuestos se deben pagar en la Comunidad Autónoma en la que resida la persona fallecida y que genera la herencia. Pueden existir otros impuestos a pagar dependiendo del caso, como la plusvalía municipal, que es un impuesto local.
- Los plazos: Es importante tener en cuenta los plazos de los que disponemos para realizar los trámites, en concreto los plazos para el pago de impuestos para evitar recargos. Por norma, el plazo para abonar el correspondiente Impuesto de sucesiones es de 6 meses, aunque se puede pedir una prórroga.
En el caso de heredar bienes inmuebles, deberemos abonar, si corresponde, la plusvalía municipal, el plazo de este impuesto también es de 6 meses.
En ambos casos el plazo cuenta desde la fecha de fallecimiento del testador. - Las deudas también se heredan: Al aceptar una herencia, aceptamos los bienes del fallecido, pero también los derechos y las obligaciones que le concernían. Es decir, también se heredan las deudas. Existe la opción de heredar a beneficio de inventario, de forma que no comprometemos nuestro patrimonio personal. De esta forma, las deudas se satisfarán, en el caso de haberlas, con la masa patrimonial heredada. La única manera de evitarlas es renunciar por completo a toda la herencia.
- La repartición de la herencia legítima: Independientemente de la existencia de un testamento, las herencias siempre contemplan una parte legítima a los herederos forzosos, normalmente los hijos. De manera genérica, a todos ellos les corresponde un tercio de la herencia dividido a partes iguales. Luego existe el tercio de mejora que, en la práctica, el testador puede repartir de la manera que considere conveniente entre los herederos forzosos. Por último, existe el tercio de libre disposición, es decir, el testador podrá disponer en todo o en parte de este tercio a favor de la persona que le convenga, sin que sea necesario que se trate de descendientes o familiares.
- Las donaciones también cuenta: Si durante la vida del testador se ha recibido por su parte algún tipo de donación, esta computará a la hora de repartir la herencia. En el artículo 1035 del Código Civil se explica que «el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición».
Lo mejor para evitar este tipo de errores es ponerse en manos de profesionales que nos puedan asesorar y guiar durante todo el proceso. Cada caso particular puede presentar necesidades específicas y requerir documentación que los herederos desconozcan o no contemplen.